Última revisión
20/11/2017
Nuevo folleto informativo del SEPE sobre el cese de actividad de trabajadores autónomos.

El Ministerio de Empleo y Seguridad ha actualizado a octubre de 2017 su folleto informativo sobre el «paro para autónomos». Sin grandes novedades sobre la información existente el SEPE recuerda aspectos de la prestación como:
T-13551
El pago único es una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación.
T-13341
Ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluyendo a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y a los trabajadores económicamente dependientes, o bien ser Trabajador por Cuenta Propia incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y adémas deberá:
- Estar afiliado y en situación de alta en Seguridad Social, tener cubierta la contingencia por cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cuotas.
- Contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a los motivos del art. 331 del LGSS y sean debidamente justificados.
- Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en el art. 342 del LGSS.
T-13281
La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si está cubierta por el INSS o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dicha contingencia.
Con carácter general el período de disfrute de la prestación se calculará en función de la edad y los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

T-13321
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.
No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.
Posibles ayudas al autónomo
Según la actividad que el autónomo prevea realizar puede solicitar alguna de las siguientes modalidades:
- Como trabajador autónomo:
Puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (S.S.) durante el desarrollo de su actividad.
Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la S. S.
- Como socio trabajador en una cooperativa existente o de nueva creación:
Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de S.S. durante el desarrollo de su actividad.
Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.
Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la S. S.
- Como socio trabajador en una sociedad laboral existente o de nueva creación:
- Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de S.S. durante el desarrollo de su actividad.
Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la S. S.
- Como socio trabajador en una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, puede obtener el 100 % de la aportación al capital social, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma y a ejercer en ella una actividad profesional encuadrada como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente, por razón de su actividad.
Si no hubiera percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrá también solicitar el importe restante para subvencionar su cotización mensual a la Seguridad Social.
