Nuevo informe de la AEAT sobre conflicto en la norma tributaria en IVA por inter...rendamiento vivienda
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Última revisión
19/03/2024

Nuevo informe de la AEAT sobre conflicto en la norma tributaria en IVA por interposición artificiosa de opción de compra en arrendamiento vivienda

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 19/03/2024

Se publica copia del informe n.º 15, sobre inclusión artificiosa de una opción de compra en un contrato de arrendamiento de inmueble para la deducción del IVA soportado (arrendamiento a persona física por la sociedad promotora bajo su control).


Nuevo informe de la AEAT sobre conflicto en la norma tributaria en IVA por interposición artificiosa de opción de compra en arrendamiento vivienda
Nuevo informe de la AEAT sobre conflicto en la norma tributaria en IVA por interposición artificiosa de opción de compra en arrendamiento vivienda


A efectos de lo dispuesto en el artículo 206 bis de la LGT y de conformidad con el artículo 194.6 del RGAT, la Agencia tributaria publica en su sede electrónica copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria, denominado «Conflicto n.º 15. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Inclusión artificiosa de una opción de compra en un contrato de arrendamiento de inmueble para la deducción de cuotas de IVA soportado. Arrendamiento de un inmueble a una persona física por la sociedad promotora bajo su control». Puede consultarse a través de este enlace.

Se trata de un informe relativo al contribuyente «SOCIEDAD C», en el que se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria en un supuesto de inclusión artificiosa de una opción de compra en un contrato de arrendamiento de una vivienda por parte de la promotora de la misma, la entidad mencionada, a su socio, con el único fin de permitir la deducción de las cuotas soportadas por la sociedad en la construcción, acondicionamiento y mantenimiento de la vivienda, destinada al disfrute personal del socio y de su familia. La inclusión de la opción de compra en el contrato de arrendamiento determina que este pase a estar sujeto y no exento y, por lo tanto, habilite a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a la vivienda señalada.

En particular, dicho informe establece lo siguiente en sus conclusiones:

«La Comisión considera en definitiva que el contrato de arrendamiento con opción de compra de la vivienda unifamiliar sita en la AVENIDA ENCINA, suscrito entre SOCIEDAD C y SOCIO 1, es un negocio artificioso o impropio para la consecución de un resultado que no es otro que el uso particular de la vivienda por SOCIO 1 y su familia, y que ha obedecido en exclusiva a una finalidad de orden fiscal

Si bien es cierto que la realización de dicho negocio podría buscar amparo en el principio de autonomía de la voluntad, no lo es menos que, para que fuera atendible, habría que estar en disposición de dar cuenta de las razones económicas, jurídicas o de otro signo, que excedan de la puramente fiscal, que justificasen tal actuación. Se ha comprobado que no es eso lo que sucede en este caso, ya que no se conoce ninguna explicación verosímil y fundamentada de los hipotéticos objetivos alternativos que se pretendían alcanzar. De ahí que el negocio resulte notoriamente artificioso. 

Por todo ello, no puede sino considerarse que se ha distorsionado la finalidad que es propia del negocio jurídico empleado, y que la formalización del contrato de arrendamiento con opción a compra obedece estrictamente a salvar de forma impropia la imposibilidad de deducir y, en última instancia, recuperar las cuotas de IVA soportadas tanto en la construcción del inmueble, como en el acondicionamiento, mantenimiento, suministros y demás gastos asociados al mismo que no serían deducibles si la operación convenida entre las partes hubiese sido un arrendamiento de vivienda simple, ya que, al haberse afectado el inmueble a una actividad exenta, como es el arrendamiento de vivienda (art. 20.Uno.23º.b) LIVA), ni las cuotas soportadas en la construcción, ni las cuotas posteriores soportadas por mantenimiento, adquisición de mobiliario y el resto de gastos al inmueble, habrían sido deducibles en sede de la sociedad (art. 94 LIVA)».


Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (19/03/2024).

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