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Última revisión
18/12/2025

Nuevos criterios de la CNMV sobre MiCA, la normativa de fondos y capital riesgo, la actividad de «influencers» y los reembolsos de vehículos cerrados

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Materias: fiscal, mercantil

Fecha: 18/12/2025

La CNMV publica nuevos criterios a través de una actualización de sus documentos de preguntas y respuestas sobre la normativa de IIC y ECR, la aplicación de la Directiva MiFID II y la del Reglamento MiCA.

Nuevos criterios de la CNMV sobre MiCA, la normativa de fondos y capital riesgo, la actividad de «influencers» y los reembolsos de vehículos cerrados


La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado nuevos criterios relacionados con la supervisión de entidades y la protección de los inversores, actualizando varios de sus documentos de preguntas y respuestas. En concreto, los siguientes:

Principales novedades

Por lo que se refiere al documento relativo a la normativa de IIC, ECR y vehículos cerrados, cuya nueva versión puede consultarse aquí:

  • Para las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL), se incorpora una nueva pregunta y respuesta, la 103 ter, con criterios para el establecimiento de límites a los reembolsos periódicos de vehículos que invierten en activos privados (denominados evergreen).
  • Con la entrada en vigor del Reglamento MiCA, se ajusta el criterio ya publicado para permitir que ciertos inversores minoristas puedan invertir en Fondos de Inversión Libre con exposición a criptomonedas (pregunta 10 ter).
  • En el caso de las entidades de capital-riesgo (ECR), se añaden pautas de transparencia:
    • A inversores, sobre las operaciones de financiación y el apalancamiento que implican (pregunta 37 novies).
    • Y sobre el cálculo de comisiones si se toma como referencia el patrimonio comprometido de la entidad (pregunta 37 decies).

En el documento referido a la aplicación de la Directiva MiFID II (al que puede accederse aquí), se incluyen dos nuevas preguntas:

  • La pregunta 22.2, en la que se aclara cuándo las actividades publicitarias de los influencers u otros colaboradores constituyen captación de clientes, actividad reservada. Tal operativa se considera comercialización si reciben remuneración basada en el volumen o número de clientes captados o si interactúan con sus seguidores para establecer relaciones habituales de clientela, entre otros factores.
  • La pregunta 2.8, en la que se especifican las características que deben cumplir los derivados OTC bilaterales para ser ofrecidos a clientes con fines de cobertura.

Por último, se publica un nuevo bloque de preguntas y respuestas sobre el Reglamento MiCA, cuyo documento actualizado puede consultarse aquí. Por medio de las nuevas preguntas y respuestas:

  • Se difunden los criterios aplicables en los expedientes de autorización y notificaciones, así como pautas para la prestación de servicios sobre criptoactivos.
  • Se abordan cuestiones relativas al período transitorio, que terminará el 1 de julio de 2026, destacando la necesidad de que las entidades soliciten autorización con suficiente antelación.


Fuente: Comisión Nacional del Mercado de Valores (nota de 15/12/2025).

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