Última revisión
29/12/2017
Se publican los umbrales vigentes a partir del 1 de enero de 2018 para los procedimientos de contratación del sector público

En el BOE del 29-12-17 se recoge la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018. A través de la misma se da cumplimiento a lo dispuesto en las disposiciones adicionales y finales de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, todavía en vacatio legis en su ptáctica totalidad, relativas a la previsión de que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuren en sus propios textos.
El detonante último de la Orden es la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de fecha 19 de diciembre de 2017, de los Reglamentos Delegados (UE) de la Comisión 2017/2364, 2017/2365, 2017/2366 y 2017/2367, de 18 de diciembre de 2017, por los que se modifican respectivamente, las Directivas 2014/25/UE, 2014/24/UE, 2014/23/UE y 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos. De este modo se procede a efectuar la siguiente modificación de umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación:
- Respecto del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre :
- La cifra de 5.225.000 euros por la de 5.548 000 euros, en los artículos 14.1; 17.1.a); 24.1, 141.1.a) y 274.2 [Todos ellos en relación con el límite cuantitativo de los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada].
- La cifra de 209.000 euros por la de 221 000 euros, en los artículos 15.1.b); 16.1.b); 17.1.b); 21.1; 37.1; 40.1.b); 137.1 y 154.3. [Contratos de suministros y servicios sujetos a regulación armonizada adjudicados por entes, organismos o entidades del sector público distintos a la Administración General del Estado]
- La cifra de 135.000 euros por la de 144.000 euros en los artículos 15.1.a) y 16.1.a). [En relación con los contratos de suministros y servicios sujetos a regulación armonizada adjudicados por la Administración General del Estado].
- La cifra de 5.225.000 euros por la de 5.548 000 euros, en los artículos 14.1; 17.1.a); 24.1, 141.1.a) y 274.2 [Todos ellos en relación con el límite cuantitativo de los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada].
- Respecto de la Ley 31/2007:
- La cifra de 5.225.000 euros por la de 5.548 000 euros en el artículo 16, letra b). [Cantidad determinante de la aplicación de la Ley en el contrato de obras].
- La cifra de 418.000 euros por la de 443.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1. [ Cantidad determinante de la aplicaión de la Ley en contratos de suministro y servicios].
- La cifra de 5.225.000 euros por la de 5.548 000 euros en el artículo 16, letra b). [Cantidad determinante de la aplicación de la Ley en el contrato de obras].
- Respecto de la Ley 24/2011:
- La cifra de 418.000 euros por la de 443.000 euros, en el artículo 5, letra a). [Contratos de suministro y de servicios sujetos a una regulación armonizada].
- La cifra de 5.225.000 euros por la de 5.548 000 euros en el artículo 5, letra b). [Contatos de obras sujetos a una regulación armonizada].
- La cifra de 418.000 euros por la de 443.000 euros, en el artículo 5, letra a). [Contratos de suministro y de servicios sujetos a una regulación armonizada].
Por su parte, y en lo que concierne a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
- La cifra de 5.225.000 euros por la de 5.548 000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a) y 318 b). [Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada].
- La cifra de 209.000 euros por la de 221.000 euros, en los artículos 21.1.b); 22.1.b); 23.1.b) y 318 b). [Contratos de suministros y servicios sujetos a una regulación armonizada adjudicados por sujeto distinto a la AGE].
- La cifra de 135.000 euros por la de 144.000 euros en los artículos 21.1.a) y 22.1.a). [Contratos de suministros y servicios sujetos a una regulación armonizada adjudicados por la Administración General del Estado].
