Obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuest...iales de Fabricación
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Última revisión
08/10/2019

Obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 08/10/2019

fábrica de cerveza
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Se publica en el BOE del 5 de octubre de 2019 la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con entrada en vigor el 1 de enero de 2020.

Se procede en esta orden a determinar condiciones, plazos y procedimientos relativos a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, así como las especificaciones normativas y técnicas para el suministro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los asientos contables.

Estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y las fábricas de vinagre.

Estos sujetos deberán llevar una contabilidad de los productos objetos de los Impuestos Especiales, a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los asientos contables.

La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.

El suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.

Respecto a los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020, se dispone en la DT 1ª y DT 2ª lo siguiente:

«Obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020.

1. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

2. Quienes se acojan a lo dispuesto en el párrafo anterior deberán cumplir hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado Reglamento.

Plazo de suministro de asientos contables correspondientes al año 2020.

El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de esta orden para suministrar los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones, procesos y existencias realizados durante el año 2020 será de ocho días hábiles».

 

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