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Es obligatorio el envío de la factura rectificativa para modificar la base imponible del IVA
La Resolución del TEAC, 04148/2016 de 18 de diciembre de 2019 resuelve en este sentido, a tenor de la reclamación interpuesta por una empresa que había sido objeto de un procedimiento de comprobación limitada. El alcance del procedimiento en cuestión se cernía en la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
Cuando una empresa se declara en concurso de acreedores, el acreedor (su cliente) tiene derecho a modificar la base imponible de las facturas impagadas, emitiendo una nueva factura en la que se rectifique o se anule la cuota repercutida. De este modo podrá resarcirse de un IVA que ya ha ingresado en la Agencia Tributaria, a pesar de no haberlo cobrado. La norma exige que se envíe una copia de dicha factura al destinatario y a la Agencia Tributaria, en el plazo de un mes a contar desde la expedición de la misma.
El trámite se recoge en el artículo 80 de la LIVA:
"La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la
(...) el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento sustitutivo en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 14/961/2003, de 28 de noviembre En los supuestos del apartado tres del artículo 80 de la Ley de/Impuesto, deberá expedirse y remitirse asimismo una copia de dicha factura a la administración concursal y en el mismo plazo (...)".
Ni el
La negación del derecho a modificar la base imponible por falta de acreditación de la remisión de las facturas rectificativas se respalda en diversas resoluciones como es la Resolución del TEAR 8/09691/2014 de 29 de enero de 2018. No obstante, el envío se considera probado si se produce un reconocimiento fehaciente por el deudor destinatario de la recepción de las mismas. Ese reconocimiento podría se un simple correo electrónico en el que se certifica que se han recibido. Resulta razonable que si el concursado reconoce la recepción de una factura es claro que la misma fue efectiva y correctamente emitida y enviada, por lo que se entendería cumplido el requisito de expedición y remisión previsto en la normativa del impuesto.
Sin embargo, en este caso no consta que la entidad reclamante haya probado convenientemente la recepción de las facturas rectificativas por la entidad destinataria, por lo que determina la imposibilidad de rectificar la base imponible conforme al artículo