Operarse en una clínica privada la presbicia e hipermetropía puede originar derecho a prestación de IT
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Operarse en una clínica p...ción de IT

Última revisión
29/01/2020

Operarse en una clínica privada la presbicia e hipermetropía puede originar derecho a prestación de IT

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 29/01/2020

oculista
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La STS Nº 2/2020, Sala de lo Social Sección 1, Rec. 3179/2017, 8 de enero de 2020, ECLI: ES:TS:2020:46, analiza si una trabajadora tiene derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en un supuesto en el que se someta, voluntariamente en una clínica privada, a una operación quirúrgica en ambos ojos consistente en extracción del cristalino con implante de lentes intraoculares al objeto de eliminar la presbicia y la hipermetropía con astigmatismo que padecía; teniendo en cuenta que se trata de una intervención quirúrgica que no está comprendida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

La STSJ Madrid de 21 de junio de 2017, Rec. 417/2017, confirmando la sentencia dictada en primera instancia, reconoció el derecho de la trabajadora a percibir el subsidio de incapacidad temporal devengado por contingencia común durante un período de aproximadamente dos meses, condenando a la Mutua a hacer efectivas las prestaciones sanitarias y económicas correspondientes, con responsabilidad subsidiaria del INSS.

Habiendo recurrido en casación la Mutua, para el TS "Si estamos en presencia de una enfermedad, aunque su especifico tratamiento en la modalidad elegida por la actora no esté cubierto, ello no implica que no estemos ante una situación incapacitante para el trabajo que nadie discute".

En el caso analizado, el problema que se suscita no es, en puridad, si la situación de la actora le impide lícitamente efectuar su prestación laboral; lo que se discute es si dicha situación puede ser configurada como incapacidad temporal a efectos prestacionales. Dicho de otra forma: "si la demandante tiene derecho o no al percibo del subsidio de Incapacidad Temporal".

Para el TS, la trabajadora padecía una patología ocular configuradora de enfermedad que tiene diferentes tratamientos, alguno de los cuales -más avanzados y modernos- no están cubiertos por el sistema nacional de salud. "Ello no impide que voluntariamente el enfermo pueda recurrir a ellos a sus expensas, pero las consecuencias temporales incapacitantes derivadas de tales tratamientos que requieren asistencia sanitaria configuran, sin dificultad, la situación protegida por el artículo 169.1 a) LGSS, siempre y cuando el control de dicha situación se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes".

Reconocimiento y situaciones determinantes de la incapacidad temporal.

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