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Última revisión
11/10/2022

El Orden Social es competente para la reclamación de indemnización por acoso laboral a un Ayuntamiento

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Materias: laboral

Fecha: 11/10/2022

acoso laboral

 

La STS n.º 1102/2021, 10 de noviembre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:4190, analiza el orden jurisdiccional competente para conocer de una demanda en la que se reclama, por una funcionaria de carrera, una indemnización de daños y perjuicios por daños materiales y morales, ante la falta de adopción de medidas de prevención frente al acoso laboral por parte del Ayuntamiento para el que presta servicios.

En el caso analizo, la funcionaria reclama 109.730,92 euros en concepto de reparación por los daños causados por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Esta indemnización no tiene el carácter de exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración [art. 2 a) de la LRJAPPAC], sino de reparación del daño causado por incumplimiento de las obligaciones en materia preventiva.

Haciendo un repaso a la normativa reguladora de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales de los funcionarios (art. 14 de la LPRL; 4 y 19 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 23 de octubre; 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y las competencias de los órganos jurisdiccionales del orden social [art. 2.e) de la LJS], la Sala IV entiende que la Jurisdicción Social es competente para conocer el pedimento.

La literalidad del artículo 2.e) de la LRJS, «no deja lugar a dudas», la reclamación de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales es competencia del orden social de la jurisdicción.

El reciente fallo sigue la línea de lo señalado por la STS n.º 903/2018, de 11 de octubre de 2018, ECLI:ES:TS:2018:3841:

«Consecuentemente, es de aplicar lo dispuesto en el art. 2.e) de la LJS que atribuye la competencia a esta jurisdicción cuando se trata de controlar judicialmente el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, incluida la reparación de los daños causados por ese concepto».

Ámbito de aplicación del orden jurisdiccional social.

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