Última revisión
20/05/2016
Una sentencia considera no válida la alegación de tener el ordenador averiado para justificar el no haber visto una notificación de la Agencia Tributaria.

El sistema de notificaciones electrónicas obligatorias (REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos) fue implantado hace ya 5 años, mediante el cual la Agencia Tributaria envía notificaciones a muchos contribuyentes (como las grandes empresas) por medio de esta vía electrónica, por lo que, no revisar si se han recibido estas notificaciones no exime de responsabilidad.
El sistema es el siguiente, una vez recibida la notificación por vía electrónica, en el plazo de 10 días después de entrar en el buzón, y aunque no se haya leído, la notificación se entenderá realizada.
En una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se rechaza la excusa alegada por una empresa, la cual fue sancionada por Hacienda por diversos incumplimientos en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, de haber tenido el ordenador averiado y por ello no haber recibido las notificaciones de la Agencia Tributaria, ya que para poder consultar dichas notificaciones es necesario un certificado electrónico que solo puede ser instalado en un equipo, y ése, estaba en proceso de reparación.
Tanto el TSJ de Galicia, como anteriormente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, entienden que la avería es una circunstancia de “difícil acreditación para el interesado y de imposible refutación para la Agencia Tributaria” que conllevaría al contribuyente a un “limbo jurídico”.
El Tribunal considera necesario en estos casos, que el contribuyente comunique a la Agencia Tributaria, tal avería informática, para que se le pueda habilitar el buzón de notificaciones en otro equipo, o, que dichas notificaciones le puedan ser remitidas por correo ordinario.
