¿Pueden pagar mi indemnización por despido con un pagaré?
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¿Pueden pagar mi indemniz...un pagaré?

Última revisión
22/07/2016

¿Pueden pagar mi indemnización por despido con un pagaré?

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Materias: laboral

Fecha: 22/07/2016

¿Pueden pagar mi indemnización por despido con un pagaré?
¿Pueden pagar mi indemnización por despido con un pagaré?

Según la Sentencia Sentencia Social Nº 536/2016, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3966/2014, 21-06-2016, la entrega de un pagaré con vencimiento en el mismo día, simultáneamente a la comunicación del despido y con fecha de vencimiento en el mismo día o no consignando ninguna fecha de vencimiento, equivale a la simultanea puesta a disposición de la indemnización obligada por el apdo. 1 b) del L-23860101-53, del L-23860101.

Para el Alto Tribunal, el pagaré entregado el mismo día es un instrumento hábil para cumplir con la obligada simultaneidad de la puesta a disposición de la indemnización, por considerar que, teniendo fecha de vencimiento en el mismo día o no consignando ninguna fecha de vencimiento, funciona al igual que un cheque, como título de crédito pagadero «a la vista». De esta forma el Alto Tribunal ha ampliado con el «pagaré» la lista de instrumentos de pago hábiles para producir la simultánea puesta a disposición de la indemnización que exige la Ley, y con ello se continúa en la línea flexibilizadora que viene mostrando en este tema concreto la evolución jurisprudencial de la Sala de lo Social.

Entonces, ¿Pueden pagar mi indemnización por despido con un pagaré?

Para el Tribunal Supremo la respuesta sería afirmativa siempre que el pagaré se entregue simultáneamente con la comunicación del despido y tenga como fecha de vencimiento el mismo día de su entrega y de la comunicación del despido. «Siendo esto así, es claro que el pagaré permitía, al igual que un cheque, un pago a la vista, y que la actora, si en lugar de rechazarlo -pues no había dilación en la entrega, ni constan discordancias en la cantidad ni falta de provisión de fondos- lo hubiera recogido, podría haberlo hecho efectivo el mismo día, obteniendo así una puesta a disposición simultánea a la comunicación del despido, sin perjuicio de que, si por alguna circunstancia ajena a la trabajadora despedida -por ejemplo no abono por el banco por falta de fondos disponibles, como ocurriría también con un cheque- no se efectuase la realización del pagaré, siempre tendría expedita la vía para reclamar la improcedencia del despido por no haber existido, de forma simultánea a la entrega de la comunicación del despido, una verdadera puesta a disposición de la indemnización».

La Sala IV ha especificado, del mismo modo, que este instrumento de pago cumple con lo establecido en el apdo. 1 b) del Art. 53, del RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) y concluye que si la trabajadora hubiera aceptado el pagaré y no hubiera podido cobrarlo por alguna circunstancia ajena, «siempre tendría expedita la vía para reclamar la improcedencia del despido por no haber existido, de forma simultánea a la entrega de la comunicación del despido, una verdadera puesta a disposición de la indemnización».

¿y si el pagaré no tiene como vencimiento la fecha de efectividad del despido?

En este caso, atendiendo a la Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1621/2014, 04-02-2016, el despido sería declarado improcedente entendiendo como no cumplida la obligación de puesta a disposición de la indemnización de forma simultánea a la entrega de la carta de despido ante el abono mediante un 'pagaré' con vencimiento no en la fecha de efectividad del despido, sino dos días después de la misma.

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