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Última revisión
24/11/2014

El título debe incluir, principalmente, la referencia al compromiso de pago, de forma pura, simple y sin condiciones.

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Materias: fiscal

Fecha: 24/11/2014

Se considera pagaré el documento que manifiesta una “promesa pura y simple” de pago

 

El Tribunal Supremo, en su fallo, se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 19/1985 de 16 de Jul, por la que se cita que los pagarés deben incluir "la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad …", y cuya exclusión no posibilita que el título pueda considerarse como tal, rechazando la justificación en la reclamación del crédito por el juicio cambiario, en virtud del artículo 819 de la Ley 1/2000 de 7 de Ene .

 

De esta forma, el tribunal toma en consideración el recurso extraordinario por infracción procesal, contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª), sobre oposición a juicio cambiario. En la misma se aportaba el título, que englobaba la mención “Pagaré”, además de la manifestación de “pagaré no a la orden a BBVA”, así como el importe y los datos de emisión del mismo.

 

En consecuencia, la sala estima que el documento se enmarca en la legalidad, ya que desprende la intención de pagaré no a la orden a BBVA una determinada cantidad de dinero, lo que se traduce en una promesa pura y simple de pago. Así, estima el Supremo, en parte, las alegaciones presentadas en tanto que confirma la apreciación de la Audiencia respecto al carácter abusivo de los intereses de demora pactados, del 29%, por lo que se justifica la reducción de la suma reclamada susceptible de serlo por el presente juicio cambiario a 13.319,79 euros, en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 14 de junio de 2012 (caso Banesto).

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