Última revisión
05/02/2026
El TSJ de Madrid avala usar el paro en pago único para pagar un préstamo

La STS de Madrid n.º 938/2025, de 7 de noviembre, ECLI:ES:TSJM:2025:13071, confirma que la prestación contributiva por desempleo en la modalidad de pago único puede destinarse parcialmente al pago aplazado de la inversión necesaria para la actividad.
El litigio enfrentaba al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y a un trabajador desempleado al que se le había reconocido la capitalización de la prestación para iniciar una actividad como repartidor, cuestionándose después la correcta afectación del importe capitalizado.
Dedicación parcial del pago único a la actividad financiada
El núcleo del caso se centra en la posibilidad de dedicar la prestación capitalizada a una inversión financiada a plazos. El trabajador obtuvo el pago único por importe de 12.475,67 euros para iniciar una actividad de reparto, con una inversión prevista de 24.475,67 euros.
Para desarrollar la actividad, adquirió una furgoneta por 22.230,01 euros. De esa cantidad, abonó directamente 7.000 euros y financió el resto mediante un préstamo de 15.008 euros. El SEPE entendió que solo esos 7.000 euros se habían afectado a la actividad y declaró indebida la percepción de la prestación por considerar que la cantidad capitalizada no se había destinado íntegramente a la inversión.
El TSJ de Madrid, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid, sostiene que no existe incumplimiento por el hecho de que la compra del vehículo se haya realizado parcialmente a crédito, y que es admisible que una parte de la prestación se conserve para atender los pagos aplazados del préstamo vinculado a la actividad.
Marco normativo: RD 1044/1985 y afectación de la prestación
La Sala analiza los artículos 4 y 7 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, que regulan el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, así como el artículo 296.3 de la LGSS y la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002.
El artículo 4.1 del RD 1044/1985 exige que, en el plazo máximo de un mes desde la percepción del pago único, el trabajador inicie la actividad y se dé de alta en Seguridad Social. El artículo 7.2 presume la falta de afectación de la cantidad percibida si, en ese plazo, no se acredita el inicio de la actividad y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
El SEPE defendía una interpretación muy rígida de estos preceptos, entendiendo que la totalidad del pago único debía agotarse inmediata y directamente en pagos de inversión, sin posibilidad de que una parte se destinara a atender cuotas futuras de un préstamo.
Interpretación: prioridad al autoempleo frente al formalismo
El TSJ de Madrid rechaza esa lectura estricta y se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, SSTS, rec. 2947/1999 de 25 de mayo de 2000, ECLI:ES:TS:2000:4239, y, rec. 694/2016, de 5 de abril de 2017, ES:TS:2017:1620). De acuerdo con dicha doctrina, el pago único es una medida de fomento del empleo destinada a propiciar el autoempleo y la creación de proyectos empresariales por parte de personas desempleadas.
La Sala recuerda que debe evitarse una interpretación «excesivamente formalista y rígida» delReal Decreto 1044/1985, de 19 de junio, que termine desincentivando el autoempleo, y que el elemento esencial es la real y efectiva afectación de la prestación a la actividad autorizada, no la forma concreta de financiación de la inversión ni el momento exacto en que se materializa cada pago.
En el caso concreto, queda acreditado que el trabajador:
• Inicia en plazo su actividad de repartidor.
• Adquiere el vehículo necesario para esa actividad.
• Aporta 7.000 euros de forma directa y financia el resto con un préstamo cuyo importe supera la propia prestación capitalizada.
Para el Tribunal, la capitalización del préstamo mediante los pagos periódicos también forma parte del esfuerzo de inversión en la actividad, de modo que guardar una parte de la prestación para ir afrontando esas cuotas es compatible con la exigencia de afectación a la actividad.
El pago único como apoyo, no como préstamo público
El SEPE alegaba que el pago único no puede funcionar como si la entidad gestora fuera una “entidad financiera” que adelanta el dinero para que el beneficiario lo utilice cuando quiera. Sin embargo, la Sala subraya que el control debe dirigirse a verificar si se alcanza el fin de autoempleo y si existe una verdadera aplicación de la prestación al proyecto empresarial.
El Tribunal razona que:
• Se ha logrado el objetivo de autoempleo, pues la actividad de reparto se ha iniciado efectivamente.
• No se aprecia finalidad fraudulenta: la inversión total supera la cantidad percibida y el trabajador actúa de buena fe.
• La posibilidad de combinar fondos propios, pago único y financiación externa es coherente con la realidad económica de muchos proyectos de emprendimiento.
Por ello, concluye que no hay base para exigir al trabajador el reintegro de la prestación declarado por el SEPE, manteniendo la validez del pago único concedido.
Consecuencias prácticas
El TSJ de Madrid desestima el recurso de suplicación del SEPE y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid, que había dejado sin efecto la resolución administrativa que declaraba indebida la cuantía de 12.475,67 euros.
Desde una perspectiva práctica, la sentencia consolida un criterio relevante para trabajadores por cuenta propia que capitalizan el paro:
• Cabe dedicar solo parte del pago único al desembolso inicial y reservar otra parte para atender las cuotas de un préstamo destinado a la adquisición de los medios necesarios para la actividad (como un vehículo de reparto).
• Lo determinante es acreditar el inicio en plazo de la actividad, la correspondencia entre la inversión (al contado y financiada) y el proyecto declarado, y la ausencia de fraude en la utilización de la prestación.
Este criterio ofrece mayor seguridad a quienes recurren a la financiación bancaria para completar la inversión y, al mismo tiempo, refuerza el enfoque de la capitalización del desempleo como auténtica herramienta de fomento del autoempleo, y no como una figura sujeta a un formalismo que impida adaptarse a la realidad económica de las inversiones.
Solicitud, requisitos y justificación de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único
