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Última revisión
17/12/2025

Para la IPT deben valorarse todas las funciones policiales y no solo las de segunda actividad

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 17/12/2025

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la incapacidad permanente total de los Mossos d'Esquadra: se deben valorar todas las funciones policiales y no solo las de segunda actividad.

Para la IPT deben valorarse todas las funciones policiales y no solo las de segunda actividad

La STS n.º 1096/2025, de18 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:5394, ha unificado doctrina sobre la declaración de incapacidad permanente total (IPT) para los miembros del cuerpo de los Mossos d'Esquadra. La resolución aclara que, a efectos del reconocimiento de tal incapacidad, deben tenerse en cuenta todas las funciones que integran la profesión de policía, incluyendo las de “calle”, y no solo las tareas de la denominada “segunda actividad”, de carácter principalmente administrativo.

El caso: del rechazo inicial al reconocimiento judicial de la incapacidad

El proceso se inició tras la demanda presentada por un mosso d'esquadra, D. Germán, quien, al haber sufrido dolencias en la rodilla derecha y otras limitaciones físicas, solicitó ser declarado en situación de incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial, derivada de enfermedad común. El dictamen médico inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que el trabajador no estaba afecto de incapacidad en grado alguno, motivo por el cual el afectado presentó reclamación previa y, tras su desestimación, acudió a la vía judicial.

El Juzgado de lo Social núm. 1 de Barcelona consideró que el funcionario presentaba una limitación relevante para tareas que implicaran esfuerzo físico, como las funciones policiales de calle, pero no para actividades administrativas propias de la “segunda actividad”, por lo que desestimó la demanda. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en enero de 2024, revocó la sentencia y reconoció la incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando al INSS a abonar la correspondiente pensión.

El INSS recurre ante el Tribunal Supremo

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en desacuerdo con esta interpretación, interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina. Alegó que la profesión habitual debía estar referida al conjunto de funciones potencialmente desempeñables por el funcionario, incluyendo expresamente las tareas administrativas de la segunda actividad, de modo que si el funcionario estaba en condiciones de realizar dichas tareas, no procedía el reconocimiento de la incapacidad permanente total.

Criterio unificado: todas las funciones, no solo la segunda actividad

El Tribunal Supremo, al resolver la controversia, parte de la jurisprudencia propia consolidada, así como de la legislación aplicable (artículo 12 de la Ley 10/1994, de Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra). El Alto Tribunal establece que la valoración de la incapacidad debe atender a las funciones esenciales del cuerpo policial, comprendiendo tanto las tareas de seguridad ciudadana (actividad operativa o “de calle”) como las administrativas, siempre que el afectado no se halle formalmente en la situación de segunda actividad.

El Supremo considera que el hecho de que legalmente se contemple la posibilidad de paso a segunda actividad, susceptible de realizarse por razón de edad o por disminución física o psíquica, no puede ser óbice al reconocimiento de la IPT cuando las lesiones impidan el desempeño de las funciones ordinarias de policía. Solo cuando el funcionario haya accedido formalmente a la segunda actividad podrá valorarse su aptitud en ese concreto destino. Hasta entonces, y mientras no se le haya asignado la segunda actividad mediante acto administrativo firme, debe considerarse el conjunto completo de las tareas policiales.

Esta doctrina es coherente con lo ya señalado por la jurisprudencia para profesiones con similar régimen jurídico, como policías locales, autonómicos, bomberiles o ertzainas.

La doctrina europea y la opción de ajustes razonables

El Tribunal también recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 8 de enero de 2024 (asunto C-631/22), estableció la obligación del empleador de introducir ajustes razonables antes de extinguir el contrato por incapacidad sobrevenida. Sin embargo, el Supremo advierte que en el régimen funcionarial español, y pese a que se haya regulado tal opción para trabajadores por cuenta ajena (Ley 2/2025), no existe una previsión específica para empleados públicos. No obstante, subraya que la situación de segunda actividad puede asimilarse a un ajuste razonable de carácter optativo, nunca obligatorio para el perjudicado, y por tanto no impide que prospere la pretensión de incapacidad permanente mientras no se produzca el pase formal.

Aplicación de la doctrina al caso concreto

En el supuesto juzgado, quedó acreditado que el demandante carecía de capacidad funcional para desempeñar las tareas policiales ordinarias —imprescindibles para el cuerpo de Mossos d'Esquadra—, aunque mantenía aptitud residual para desempeñar tareas administrativas. Dado que no había accedido ni solicitado formalmente la segunda actividad, el Tribunal concluye que procede declarar la IPT aunque, en hipótesis, pudiera ser idóneo para un puesto de segunda actividad.

Prestación por incapacidad permanente total.

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