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Patrimonio preexistente

A juicio de este Tribunal Central para computar el patrimonio preexistente del sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se apliquen necesaria y obligatoriamente las reglas objetivas de valoración que rigen en el Impuesto sobre el Patrimonio.
En la TIB-1439577, se discute, por parte del sujeto pasivo el criterio seguido por la Administración liquidadora para computar, a efectos...
fiscal
19/10/2016

La cuestión planteada en casación por las Administraciones recurrentes consiste en determinar si los sobrinos políticos han de ser incluidos en el Grupo III del art. 20 de la LISD, dentro del concepto de «colaterales de segundo y tercer grado», o si, por el contrario, se hallan comprendidos en el Grupo IV del precepto citado, dentro, por tanto, del concepto «colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños».
SUPUESTO PLANTEDO En la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se denegó la reducción por parentesco...
fiscal, administrativo
26/02/2015
2 Resultados
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Patrimonio preexistente

A juicio de este Tribunal Central para computar el patrimonio preexistente del sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se apliquen necesaria y obligatoriamente las reglas objetivas de valoración que rigen en el Impuesto sobre el Patrimonio.
En la TIB-1439577, se discute, por parte del sujeto pasivo el criterio seguido por la Administración liquidadora para computar, a efectos...
fiscal
19/10/2016

La cuestión planteada en casación por las Administraciones recurrentes consiste en determinar si los sobrinos políticos han de ser incluidos en el Grupo III del art. 20 de la LISD, dentro del concepto de «colaterales de segundo y tercer grado», o si, por el contrario, se hallan comprendidos en el Grupo IV del precepto citado, dentro, por tanto, del concepto «colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños».
SUPUESTO PLANTEDO En la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se denegó la reducción por parentesco...
fiscal, administrativo
26/02/2015
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