La Patronal recurre el Reglamento de planes de igualdad disconforme con la imposición de negociadores cuando no haya representación legal de los trabajadores
La CEOE ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre el procedimiento de negociación de los planes de igualdad en las empresas cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras.
- Materias: Administrativo
- Fecha: 18/02/2021

El pasado miércoles 17 de febrero de 2021, el BOE publicaba la Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 359/2020, interpuesto ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Sección Cuarta, mediante la cual se emplaza a comparecencia a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), contra el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
En este caso, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha recurrido ante el Tribunal Supremo el procedimiento de negociación de los planes de igualdad en las empresas cuando en ellas no exista representación legal de las personas trabajadoras (RLT).
¿Qué dice la norma?
En concreto el art. 5.3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, especifica:
"3. En las empresas donde no existan las representaciones legales referidas en el apartado anterior se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.
Si existen centros de trabajo con la representación legal a la que se refiere el apartado 2 y centros de trabajo sin ella, la parte social de la comisión negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación en los términos establecidos en el apartado 2 y, por otro lado, por la comisión sindical constituida conforme al párrafo anterior de este apartado en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación referida en el apartado 2. En este caso la comisión negociadora se compondrá de un máximo de trece miembros por cada una de las partes.
La comisión negociadora podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, quienes intervendrán con voz pero sin voto."
Esto supone que en la práctica las empresas sin RLT han de negociar sus planes de igualdad con los sindicatos más representativos o los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa, sin existir opción buscar a otros representantes, aunque al final opten por los más representativos. Para la CEOE, según recoge el "elEconomista" en una reciente noticia, este aspecto supone la penetración de los sindicatos en empresas donde no tienen representación obstaculizando la negociación al interponerse un "beneficio exclusivamente sindical".
Constitución de la Comisión Negociadora para la elaboración de un Plan de Igualdad en la empresa.
Real Decreto 901/2020 de 13 de Oct (Reglamento sobre planes de igualdad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 14/10/2020 Fecha de entrada en vigor: 14/01/2021 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
Real Decreto 713/2010 de 28 de May (Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 143 Fecha de Publicación: 12/06/2010 Fecha de entrada en vigor: 01/10/2010 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
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Sentencia SOCIAL Nº 126/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 104/2016, 14-02-2017
Orden: Social Fecha: 14/02/2017 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Agusti Julia, Jordi Num. Sentencia: 126/2017 Num. Recurso: 104/2016
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Sentencia Constitucional Nº 159/2016, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 2257/2016, 22-09-2016
Orden: Constitucional Fecha: 22/09/2016 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Narvaez Rodriguez, Antonio Num. Sentencia: 159/2016 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 2257/2016
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Un plan de igualdad no puede negociarse por una comisión «ad hoc» salvo situación «excepcional». STS, Nº 95/2021, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 50/2020 de 26 de Enero de 2021
Orden: Social Fecha: 26/01/2021 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Bodas Martin, Ricardo Num. Sentencia: 95/2021 Num. Recurso: 50/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 79/2020, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 112/2020, 05-10-2020
Orden: Social Fecha: 05/10/2020 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Gallo Llanos, Ramon Num. Sentencia: 79/2020 Num. Recurso: 112/2020
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Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 22/2011, 24-01-2012
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Resolución Vinculante de DGT, V3027-19, 28-10-2019
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Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Majadahonda n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición y adjudicación de herencia.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 04/12/2017
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RESOLUCION de 10 de enero de 2006, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Javier Sanchez Gutierrez contra la negativa del Registrador de la Propiedad numero 4 de Alcala de Henares, a inscribir una escritura de compraventa.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 10/01/2006
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Resolución de TEAC, 0/00915/2018/00/00, 28-09-2018
Órgano: Tear De Murcia Fecha: 28/09/2018 Núm. Resolución: 0/00915/2018/00/00
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Resolución Vinculante de DGT, V0438-20, 25-02-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 25/02/2020 Núm. Resolución: V0438-20