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Última revisión
18/02/2021

La Patronal recurre el Reglamento de planes de igualdad disconforme con la imposición de negociadores cuando no haya representación legal de los trabajadores

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: administrativo

Fecha: 18/02/2021

documento Bolígrafo
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El pasado miércoles 17 de febrero de 2021, el BOE publicaba la Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 359/2020, interpuesto ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Sección Cuarta, mediante la cual se emplaza a comparecencia a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), contra el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

En este caso, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha recurrido ante el Tribunal Supremo el procedimiento de negociación de los planes de igualdad en las empresas cuando en ellas no exista representación legal de las personas trabajadoras (RLT).

¿Qué dice la norma?

En concreto el art. 5.3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, especifica:

"3. En las empresas donde no existan las representaciones legales referidas en el apartado anterior se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.

Si existen centros de trabajo con la representación legal a la que se refiere el apartado 2 y centros de trabajo sin ella, la parte social de la comisión negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación en los términos establecidos en el apartado 2 y, por otro lado, por la comisión sindical constituida conforme al párrafo anterior de este apartado en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación referida en el apartado 2. En este caso la comisión negociadora se compondrá de un máximo de trece miembros por cada una de las partes.

La comisión negociadora podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, quienes intervendrán con voz pero sin voto."

Esto supone que en la práctica las empresas sin RLT han de negociar sus planes de igualdad con los sindicatos más representativos o los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa, sin existir opción  buscar a otros representantes, aunque al final opten por los más representativos. Para la CEOE, según recoge el "elEconomista" en una reciente noticia, este aspecto supone la penetración de los sindicatos en empresas donde no tienen representación obstaculizando la negociación al interponerse un "beneficio exclusivamente sindical".

Constitución de la Comisión Negociadora para la elaboración de un Plan de Igualdad en la empresa.

 

 

 

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