El permiso por matrimonio no es aplicable a las parejas de hecho de forma general
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Última revisión
19/12/2019

El permiso por matrimonio no es aplicable a las parejas de hecho de forma general

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 19/12/2019

boda
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Analizando la equiparación de derechos para disfrutar el permiso retribuido por matrimonio entre las trabajadoras y los trabajadores que constituyan parejas de hechos a los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género, distintos de las uniones matrimoniales, la Sala IV ha entendido que cuando la norma convencional haga referencia a «permiso por matrimonio» o «boda», no cabe extender su disfrute automáticamente a las parejas de hecho.

En el caso analizado por la STS, Sala de lo Social, de 22 de octubre de 2019, Rec. núm. 78/2018, Ecli: ES:TS:2019:3604, se analiza el criterio utilizado por la SAN Nº 2/2018, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 309/2017 de 8 de enero de 2018, Ecli: ES:AN:2018:17, ahora recurrida, en la que tras la solicitud de una "equiparación de derechos para disfrutar del permiso retribuido establecido en ese artículo entre las trabajadoras y los trabajadores que constituyan parejas de hechos o los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género, distintos de las uniones matrimoniales", la AN desestimó la demanda de conflicto colectivo en aplicación de los reiterados criterios de interpretación de los convenios colectivos, según amplia jurisprudencia, reseñando, al respecto, la claridad de sus términos literales y la expresa voluntad de los negociadores que, pudiendo establecer cualquier otra regulación que estimaran conveniente, expresamente circunscribieron el aludido permiso retribuido a los supuestos derivados de la celebración de matrimonio y no a aquellos derivados de la constitución de parejas de hecho u otros modelos diferentes de convivencia continuada.

El Tribunal Supremo ratifica la citada sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la pretensión del sindicato, por entender que la interpretación efectuada por en primera instancia se "adecúa totalmente a las pautas y criterios consolidados normativa y jurisprudencialmente". Para el TS, también la dicción literal del precepto convencional cuestionado resulta clarísima: no sólo habla de permiso por "matrimonio" sino que, además, fija la fecha de la "boda" como elemento temporal para establecer el período exacto de los días de disfrute.

Para la Sala, resulta "evidente", que si el precepto hubiese querido ampliar el permiso a otras uniones diferentes de la matrimonial, le hubiera bastado con expresarlo. Tampoco ofrece duda para el Alto Tribunal el criterio que atiende a la voluntad de las partes negociadoras en la medida en que aunque podrían haber consensuado una interpretación acorde con la demanda en el seno de la Comisión Paritaria no lo hicieron tal como se desprende del inmodificado hecho probado quinto de la sentencia recurrida.

La interpretación sistemática conduce a la misma conclusión que sostuvo la sentencia recurrida.

Posible vulneración del principio de igualdad 

La sentencia es clara, no cabe entender vulnerado el principio de igualdad por el hecho de que en el convenio colectivo y, especialmente, en su comisión de tiempo de trabajo, se hagan referencias tanto a la conveniencia de regular en el futuro la cuestión de forma diferente, con inclusión de las parejas de hecho, como a que tal exigencia deriva del compromiso convencional de respetar la Ley Orgánica de Igualdad (LOI) y de incluir en el seno del texto convencional cuantas medidas aseguren el correcto cumplimiento de las previsiones de dicha norma legal.

Las previsiones de la LOI y de los compromisos convencionales se refieren a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, exigencia que constituye principio informador del ordenamiento jurídico y que, caso necesario, obligaría esta Sala a interpretar desde esta perspectiva cualquier precepto que pudiera vulnerar tal exigencia de igualdad. Sin embargo, admitida la posibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, no se vislumbra infracción del principio de igualdad entre mujeres y hombres por el hecho de que, legal o convencionalmente, se prevean permisos retribuidos por la celebración de matrimonio y por la de otros tipos de uniones pues, de lo que se trata es, tal como se explicó en el número anterior, del establecimiento de regulaciones diferentes para supuestos distintos.

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