Última revisión
15/12/2015
El TSJ Castilla y León aclara que la celebración de una nueva unión matrimonial entre los integrantes de una pareja de hecho, sin mediar ruptura, no permite el uso del permiso concedido por convenio que ya había sido disfrutado al constituir la pareja de hecho.

El caso
Una Trabajadora Social de un Ayuntamiento, presentó el 15 de enero de 2014 solicitud para el disfrute de Permisos laborales retribuidos; si bien con anterioridad ya había disfrutado del mismo al tiempo de constituirse formalmente como pareja de hecho. Esta circunstancia, es motivó que el 6 de febrero de 2014 la Comisión de Interpretación y Seguimiento del convenio colectivo de aplicación a los empleados públicos denegara por unanimidad el mismo
La trabajadora demandante considera infringido el artículo 25 del convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento, en relación con el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores ya que el convenio no establece ningún límite temporal ni cuantitativo para el disfrute del permiso por matrimonio, por lo que la celebración de un ulterior enlace matrimonial ente quienes conformaban una pareja de hecho no es obstáculo para su uso en sendas ocasiones.
En los fundamento de derecho se especifica, por parte de la recurrente, que el Ayuntamiento ya había reconocido el derecho en dos ocasiones a una pareja que tras divorciarse, reanudó ulteriormente la convivencia, contrayendo nueva unión matrimonial.
Estudio de la norma
El artículo convencional precitado en su apartado a) que "el personal previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por los motivos y periodos siguientes: por matrimonio, 20 días naturales que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a la fechad e celebración, incluyendo dicha fecha y pudiendo acumularlo a las vacaciones anuales. Este derecho será de aplicación al personal que constituya pareja de hecho, teniendo como fecha de referencia su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho".
Por su parte el artículo 37.3 de la norma estatutaria previene que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
Esta última norma viene a regular un supuesto en que decae la obligación del trabajador de prestar servicios, pero se mantiene la obligación del la empresa de remunerarlos. Este derecho puede ser mejorado por vía convencional, como de facto ocurre en el caso que nos ocupa; y se refiere a licencias causales que guarda una finalidad determinada, de modo que el tiempo de ausencia se emplee de forma directa o indirecta para cumplir la finalidad prevista en la norma.
STSJ Castilla y León 11/06/2015 (R. 262/2015)
La Sala de lo Social, citando a la Comisión del convenio colectivo, concluye que si dos personas iniciaban una convivencia y disfrutaban de su permiso correspondiente, no mediando una ruptura y manteniéndose los mismos miembros se entiende que el permiso ya ha sido consumido, sin dar derecho a otro nuevo la celebración de otra nueva forma de unión.
Las licencias retribuidas contempladas en el artículo 37 de la norma estatutaria, así como en sus versiones convencionales, se configuran como disposiciones finalistas tendentes a garantizar el derecho al salario de los trabajadores en concretas circunstancias, pese a no concurrir su deber de trabajo; siendo una de ellas la celebración de matrimonio (religioso o civil) o la constitución formal de una pareja de hecho. Se trata de asegurar un periodo de disfrute (bien anterior para preparar la unión, bien ulterior para descansar); consecuencia de la unión de dos sujetos en algunas de las formas que el convenio enumera.
Conclusión
Para el Tribunal no cabe sostener que coincidiendo los mismos integrantes de la pareja, cada una de las distintas formas de matrimonio, o de uniones de hecho admitidas por nuestro ordenamiento, generen respectivos derechos a licencias por matrimonio, pues ello no sólo se aparta de la finalidad de la norma, haciendo una interpretación sistemática del precepto legal; sino que representaría un riesgo de fraude, pues habría de cargar el empleador con la obligación salarial de quien con cierta asiduidad abandona su trabajo aduciendo la celebración de una nueva unión matrimonial.
