El permiso retribuido que coincida con periodos vacacionales no se compensa, seg...ado general de la UE
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El permiso retribuido que...l de la UE

Última revisión
21/02/2020

El permiso retribuido que coincida con periodos vacacionales no se compensa, según un abogado general de la UE

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 21/02/2020

familia de mudanza
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En su escrito de conclusiones previo a al futura sentencia del TJUE, el abogado general de la UE Sr. Henrik Saug mandsgaad, ha indicado que el permiso retribuido que coincida con periodos vacacionales y libranzas no se compense. Estas directrices, a pesar de no ser vinculantes, suelen seguirse en la mayoría de casos.

En su dictamen el abogado general, considera que el Derecho de la UE no se opone a una regulación de las normativas nacionales y convenios colectivos que no prevea que se concedan permisos retribuidos cuando las circunstancias que justifican su concesión acaezcan en días en los que no se trabaja, lo que supone apartarse del criterio que viene siguiendo el TJUE sobre otros aspectos como la coincidencia entre vacaciones e IT.

La petición de decisión prejudicial -originaria de un conflicto español- tiene por objeto la interpretación de los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, presentada en el marco de un litigio en materia de convenios colectivos destinados a que los trabajadores puedan atender a obligaciones personales o familiares, cuando el hecho causante de dichos permisos coincide con el período de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas garantizado por el Derecho de la Unión.

Las organizaciones sindicales fundan sus demandas en la STS Nº 145/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 266/2016 de 13 de febrero de 2018, Ecli: ES:TS:2018:745, en la que se declara en relación con la regulación de los permisos retribuidos en un convenio sectorial que, en aquellos casos en que el hecho causante del permiso retribuido acaece en día no laborable, al que se asimila el día festivo, el inicio del permiso debe diferirse al primer día laborable siguiente.

Esta sentencia originó más pleitos, resueltos por la Audiencia Nacional, que decidió plantear las siguientes cuestiones prejudiciales al TJUE:

«1) El artículo 5 de la Directiva [2003/88] ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite simultanear el descanso semanal con el disfrute de permisos retribuidos para atender a finalidades distintas del descanso?

2) El artículo 7 de la Directiva [2003/88] ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite simultanear las vacaciones anuales con el disfrute de permisos retribuidos para atender a finalidades distintas del descanso, el ocio y el esparcimiento?»

Según las conclusiones del abogado general, la protección que concede el Tribunal de Justicia en el caso de vacaciones anuales coincidentes con incapacidad laboral, no ha de extenderse a los supuestos en los que el trabajador no se encuentra simultáneamente en la imposibilidad de trabajar y de descansar:

«Aunque estos permisos se añaden a las vacaciones anuales previstas por la Directiva 2003/88, tienen una naturaleza distinta y persiguen finalidades diferentes. En efecto, debe recordarse que se trata de autorizaciones para interrumpir la ejecución del contrato de trabajo, de una duración que va desde unas pocas horas hasta varios días, que tienen por objeto mejorar la conciliación de las responsabilidades profesionales del trabajador con las de su vida privada o familiar, en días en que este tiene que trabajar para la empresa.

De este modo, el trabajador puede reclamar los permisos retribuidos por motivos que no guardan relación con la actividad profesional. Su comparación con las disposiciones de la Directiva 2003/88 pone claramente de manifiesto que no tienen por objeto proteger la seguridad o la salud del trabajador ligadas a la realización del trabajo».

 


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE presentadas el 12 de diciembre de 2019. Asunto C?588/18. «Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículos 5 y 7 — Descanso semanal — Vacaciones anuales — Autorización para ausentarse — Permiso retribuido — Finalidad del permiso retribuido distinta de la del descanso semanal y de las vacaciones anuales — Coincidencia de los permisos retribuidos con el descanso semanal o las vacaciones anuales».

 

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