Última revisión
23/05/2016
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional interpreta el término de afinidad a la hora del disfrute del permiso laboral retribuido establecido en el apdo. 3 b) del art. 37, ET.

Hijastros/as y padrastros y madrastras entran dentro del concepto de afinidad de primer grado recogido en el ET y en los convenios colectivos. Este “parentesco” de afinidad cesará al mismo tiempo que el matrimonio se anula o se disuelve, por muerte de cualquiera de los cónyuges o divorcio.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
“3 El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: … b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de CONSANGUINIDAD O AFINIDAD. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.” |
Término afinidad
Los hijastros/as y padrastros y madrastras entran dentro del concepto de afinidad de primer grado recogido en el ET y en los convenios colectivos.
La RAE define la afinidad como “el parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro”. Partiendo de unos criterios interpretativos del precepto gramaticales, teleológicos, sociológicos y sistemáticos la sentencia AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 157/2015, de 02/10/2015, Rec. 200/2015, mantiene que quedaría perfectamente englobada la relación que une a un cónyuge con los hijos del otro, “tanto desde el punto de vista del hijo o hija como desde el del padre o madre, sin requerir, que previamente el hijo o hija sea huérfano de padre o de madre, en su caso, ni que exista un verdadero lazo afectivo.”
En este mismo sentido, se pronuncia la sentencia TS, de 18/02/1998, Rec. 539/1997, al señalar que “la finalidad del instituto jurídico-laboral del permiso por desgracia familiar es precisamente armonizar o hacer compatibles las obligaciones de trabajo con los deberes sociales y familiares de asistencia y compañía que surgen en los casos de fallecimiento o enfermedad grave de parientes o afines muy próximos, evitando que el cumplimiento de las primeras pueda anular o impedir por completo el cumplimiento de los segundos.”
Desaparición del parentesco por afinidad
A pesar de tratar la “Adquisición mortis causa”, la sentencia TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, nº 1218/2013, de 31/10/2013, Rec. 663/2011, analiza el parentesco por afinidad concluyendo que “el parentesco por afinidad se genera y sostiene mientras se mantenga el matrimonio, por lo que desaparecido el vínculo matrimonial -sea por fallecimiento, sea por divorcio- y rota entre los cónyuges cualquier relación parental, igual ruptura se produce respecto de la familia de uno de ellos en relación con el otro, desapareciendo, en consecuencia, el parentesco por afinidad'.”
Es decir, hijastros/as y padrastros y madrastras entran dentro del concepto de afinidad de primer grado recogido en el ET y en los convenios colectivos. Este “parentesco” de afinidad cesará al mismo tiempo que el matrimonio se anula o se disuelve, por muerte de cualquiera de los cónyuges o divorcio.
