Este Plan consiste en una...mensuales.

Última revisión
24/08/2015

Este Plan consiste en una ayuda económica de 2.400 o 2.700 euros (en caso de existir cargas familiares) por parado de larga duración, que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales.

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Materias: laboral

Fecha: 24/08/2015

El pasado 14 de agosto de 2015 se publicó en el BOE la Resolución de 30 de julio de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la cual se prorroga la vigencia del Programa PREPARA (ayudas económicas de acompañamiento) hasta el 15 de febrero de 2016.

¿Qué es el Plan Prepara?

El programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PLAN PREPARA), consiste en una ayuda económica de 2.400 o 2.700 euros (en caso de existir cargas familiares) por parado, que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales. El  beneficiario ha de ser parado de larga duración, estar inscrito como demandante de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses o bien tener responsabilidades familiares y cumplir los requisitos establecidos.

Este programa se aprobó mediante el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, con una duración  inicial de seis meses. Desde entonces se ha venido prorrogando por periodos sucesivos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.

Objeto del Programa

  • Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.
  • Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.
  • Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses (o 85 % en caso de cargas familiares)

Beneficiarios

Serán beneficiaras las personas que agoten su protección por desempleo, las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2015 y el día 15 de febrero de 2016, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones :

  1. Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los últimos 18 meses.
  2. Tener responsabilidades familiares.

La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para el cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la unidad familiar del solicitante, incluidos los padres.

Solicitud

La solicitud se presentará en la correspondiente Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. El plazo de solicitud es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. Durante este plazo el solicitante deberá realizar durante al menos 30 días acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio Público de Empleo Estatal.

 

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