El plus de quebranto de m... realizada

Última revisión
23/03/2021

El plus de quebranto de moneda no puede reducirse en función de la jornada realizada

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Materias: laboral

Fecha: 23/03/2021

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El plus de quebranto de moneda es un complemento de naturaleza extrasalarial que tiene la finalidad de que la empresa compense al trabajador por los daños económicos, hasta cierto límite, que se le pueden derivar a consecuencia de los errores cometidos en las operaciones materiales de pagos y cobros.

En la práctica los convenios colectivos que regulan este concepto no garantizan necesariamente al trabajador afectado el pago por la empresa de una suma igual al «quebranto» o «faltante» en que aquél haya incurrido, sino una cantidad máxima de carácter fijo sobre la que se aplicarán los descuentos que proceda.

La reciente SAN, Nº 22/2021, de 19 de febrero de 2021. ECLI:ES:AN:2021:444, ha analizado si el quebranto de moneda puede, o no, abonarse de modo proporcional al tiempo en caja. A pesar de que el fallo se centra en el análisis del artículo 51 del Convenio Colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado que el plus de quebranto de moneda es un concepto extrasalarial, con naturaleza de verdadera indemnización, sin que pueda detraerse su importe en proporción al tiempo de trabajos efectivamente prestados.

Partiendo de la consideración del plus como "un concepto extrasalarial no divisible", con consideración de verdadera indemnización, la AN es clara, debe abonarse en cuantía íntegra, sin que por parte de la empresa se haya aportado prueba que desnaturalice el mismo.

"Si es un concepto no salarial y se identifica como verdadera indemnización, "se excluye la consideración legal de salario, por lo que debe incluirse en su importe íntegro, ya que, aunque es cierto que el mayor tiempo de trabajo puede provocar más exposición al riesgo, su importe no está configurado en atención al tiempo de exposición, sino al manejo de moneda por tener que llevar la expedición y cobranza de billetes o títulos de transporte a viajeros, o lo que es lo mismo, a a la tarea encomendada, no pudiendo entenderse que ello se vinculó al tiempo de trabajo, ni por ende calificable como prestación divisible"".

Esta especificación sobre la retribución íntegra se une a otros pronunciamientos como la STS, Nº 970/2018, de 21 de Noviembre de 2018. ECLI: ES:TS:2018:4203, donde el Alto Tribunal matiza otro aspecto importante como su posible inclusión en el cómputo para el cálculo de la retribución correspondiente a las vacaciones:

"(...) el referido plus, no tiene carácter salarial, por lo que no cabe incluirlo en la retribución de las vacaciones, por lo que procede la estimación en parte del recurso formulado en este único extremo de excluir de su cómputo el plus de 'quebranto de moneda".

Plus de quebranto de moneda.

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