El porcentaje de retenció...a límites.

Última revisión
23/03/2018

El porcentaje de retención en caso de embargo por alimentos de una pensión de jubilación esta sujeto a límites.

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Materias: laboral, civil

Fecha: 23/03/2018

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El TSJ resuelve una demanda presentada por un pensionista de incapacidad permanente total al que se le han realizado, por parte del INSS, un embargo procedente de una pensión de alimentos sin respetar la inembargabilidad absoluta o los límites de embargabilidad que establecen el art. 607, LECiv.

Reconociendo la competencia de los Juzgados y Tribunales del orden social para el control jurisdiccional de los actos de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en materia prestacional, la Sala de lo Social matiza que la «competencia del orden social no se extiende a controlar ni a valorar la regularidad de tales órdenes de embargo o retención emitidas por los diversos Juzgados u Organismos ejecutores, debiendo ser la Administración de Seguridad Social la que deberá, en su caso, dirigirse a ellos si entiende que dichas órdenes que recibe no puede cumplirlas en los términos requeridos sin vulnerar los límites de inembargabilidad de las pensiones; e igualmente ante dichos Juzgados u Organismos ejecutores deberá, en su caso, el beneficiario embargado formular las peticiones o recursos oportunos para cuestionar la procedencia o cuantía de los embargos trabados o su ajuste a la legalidad o para instar, en su caso, los posibles reintegros«

Tras aclarar la regla competencial que la LRJS establece en materia de Seguridad Social, para el TSJ, el embargo procedente de una pensión de alimentos ha de efectuarse, y, aunque no esté sujeto a los límites previstos en la escala del artículo 607 LECiv, si ha de tenerse en cuenta a la hora de determinar el porcentaje a embargar del líquido que le queda por recibir al pensionista demandante, pues a esta conclusión lleva una interpretación de los preceptos citados y por ello el recurso ha de ser desestimado.

TSJ Asturias 8/01/2018 (R. 2669/2017)

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