Última revisión
07/04/2015
Según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, la jubilación anticipada no impide el acceso a la declaración de Incapacidad Permanente

Dada la redacción del art. 138.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la imposibilidad de acceder a la pensión de incapacidad permanente por parte de quien ya es beneficiario de pensión de jubilación se produce sólo a partir de los 65 años. No obstante, la STS 22/03/2006 (Rud. 5069/2004), modificó el citado artículo, originando en su día la posibilidad de que los pensionistas de jubilación anticipada pudieran ser beneficiaros de prestaciones de incapacidad permanente. Esto ha sido reiterado por la STS 13/06/2007 (Rud. 2282/2006) y más recientemente por la STS 21/01/2015 (R. 491/2014).
De este modo, y como consecuencia de la jurisprudencia citada con anterioridad, los trabajadores prejubilados anticipadamente menores de 65 años, pueden solicitar una pensión de Concepto de incapacidad permanente por causas comunes si padecen lesiones o dolencias que así lo justifican. Si embargo, aunque la STS 22/03/2006 (Rud. 5069/2004), parece que está incluyendo también el supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual, en realidad únicamente afecta a los grados de Prestación por incapacidad permanente absoluta y Prestación por gran invalidez, al ser los únicos a los que se puede acceder desde una situación de no alta en la Seguridad Social siempre que se tengan 15 años cotizados, ya que quienes están prejubilados no están de alta en la Seguridad Social, todo ello desde luego sin perjuicio, tal como se establece en la sentencia recurrida, de que el INSS esté obligado a tramitar el expediente de incapacidad permanente si se pide la IPA o la gran invalidez.
Por último, ha de destacarse que las mencionadas sentencia no afectan a los supuestos de petición de incapacidad permanente aunque se trate de mayores de 65 años, si la contingencia es la de enfermedad profesional y las dolencias se iniciaron cuando el pensionista trabajaba, ni tampoco en los supuestos en que la contingencia sea de accidente de trabajo si el pensionista estaba efectivamente trabajando.
