La presentación de la solicitud de bonificación una vez iniciadas las obras supo...nificación en el IBI
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Última revisión
13/02/2018

La presentación de la solicitud de bonificación una vez iniciadas las obras supone la pérdida de la bonificación en el IBI

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 13/02/2018

excavadora
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La presentación de la solicitud de bonificación regulada en el apdo. 1 del L-878041-73, TRLHL una vez iniciadas las obras supone la pérdida de la bonificación, incluso estando ejecutándose las obras con las pertinentes licencias municipales

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La Dirección General de Tributos nos recuerda que la bonificación es de carácter rogado, debiéndose solicitar por los interesados al ayuntamiento competente antes del inicio de las obras.

 

La normativa señala que: 

Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

 

A diferencia de la bonificación del artículo 73.2 del TRLRHL, en la que se especifica que en el caso de que el sujeto pasivo solicite su aplicación con posterioridad, surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, en la regulación legal de la bonificación objeto de consulta no se prevé la posibilidad de que se solicite con posterioridad al inicio de las obras.

? A este respecto, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 de la LGT LGT:

No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

 

REQUISITOS

A continuación resumimos las condiciones para poder aplicar la bonificación del apdo. 1 del L-878041-73, TRLHL

  • Que el IBI recaiga sobre inmuebles que:
    • constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta,

    • y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

  • Que por parte de los interesados se solicite la aplicación de la bonificación antes del inicio de las obras.

  • Que durante el tiempo desde que se inicien las obras hasta su terminación se realicen obras de urbanización o construcción efectiva.

  • Que el plazo de aplicación de esta bonificación comprende desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, sin que pueda exceder de tres períodos impositivos.

 

Si NO se solicita antes del inicio de las obras, se pierde el derecho a su disfrute.

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