El art. 284 del nuevo tex...tributiva

Última revisión
22/12/2015

El art. 284 del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regulará desde el 02/01/2016, las situaciones de desempleo contributivo surgidas durante la situación de maternidad o de paternidad o el paso desde esas situaciones al paro. En caso de subsidio por desempleo, el nacimiento de hijo no influirá en la prestación no contributiva

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Materias: laboral

Fecha: 22/12/2015

Prestación por desempleo, maternidad y paternidad.

Las prestaciones de desempleo a nivel contributivo surgidas durante la situación de maternidad o paternidad implican la Suspensión y extinción de la prestación contributiva por desempleo y el nacimiento de las prestaciones por haber sido padre o madre. Durante la Suspensión y extinción de la prestación contributiva por desempleo, la Características de la prestación contributiva por desempleo no se consume y cuando la maternidad/paternidad finalice se reanudará la el desempleo en idéntica situación que cuando se cambió de situación.

Durante la situación de maternidad o de paternidad, el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá siguiendo lo establecido en el citado art. 284 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Características de la prestación contributiva por desempleoestando en situación de Prestaciones y permisos por maternidado de Permiso y prestación laboral por paternidad

Cuando el trabajador se encuentre en situación de Prestaciones y permisos por maternidado de Permiso y prestación laboral por paternidady durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el art. 267.1, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la Situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.

En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad.

Prestaciones y permisos por maternidado Permiso y prestación laboral por paternidadestando en situación Características de la prestación contributiva por desempleo

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o de paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.

Si el trabajador pasa a la situación de Prestaciones y permisos por maternidado de Permiso y prestación laboral por paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social prevista en el artículo 265.1.a).2.º y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su entidad gestora. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el art. 271.4.b), por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

Prestación por desempleo a Nivel asistencial (Subsidio por desempleo) y Prestaciones y permisos por maternidado de Permiso y prestación laboral por paternidad

En relación con el subsidio por desempleo, la situación es distinta, el prestacionista seguirá percibiendo el subsidio en cuantía y duración reconocida. No obstante, presentado los justificantes ante la Oficina de Empleo que corresponda no será necesario renovar la solicitud ni será convocado para cursos formativos.

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