Última revisión
Las prestaciones por desempleo en caso de ERTE COVID-19 resultarán aplicables hasta septiembre sin necesidad de nueva solicitud
Dentro de las medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo, impulsadas por el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, la protección por desempleo previstas en los apdos. 1 al 5 del art. 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo Fuerza Mayor o causas ETOP vinculados al COVID-19. Del mismo modo, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. Esto supone la prórroga de medidas como la no solicitud de periodo de carencia, no consumo del desempleo, reglas especiales para los trabajadores fijos discontinuos o personas trabajadoras en periodo de prueba, etc.
El SEPE, mediante comunicado con fecha de 1 de julio de 2020, ha anunciado:
Las prestaciones de ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), derivados de la situación generada por el COVID-19 que están en vigor y que finalizan después de 30 de junio, continuarán hasta la fecha de finalización del ERTE.
Las prestaciones por ERTE de Fuerza Mayor generados por el COVID-19 que estaban en vigor hasta 30 de junio de 2020, se prorrogarán hasta el 30 de septiembre de 2020 si se mantiene el ERTE, sin necesidad de realizar una nueva solicitud.
Prestaciones por desempleo en caso de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).