Última revisión
30/06/2025
Primer pronunciamiento sobre el requisito de procedibilidad de los MASC

En un reciente auto de la Audiencia Provincial n.º 299/2025, de 28 de mayo, ECLI:ES:APV:2025:397A, ha decidido admitir la demanda de liquidación del régimen económico matrimonial, revocando así la decisión previa del juzgado de primera instancia, que había inadmitido la demanda por falta del requisito de procedibilidad, basándose en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, y en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha ley y el artículo 264.4 de la LEC.
La representación procesal interpuso un recurso de apelación alegando que, al momento de la presentación de la demanda, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero aún no había entrado en vigor, por lo que no era aplicable. La apelante argumentó que la interpretación del juzgado de primera Instancia fue excesivamente formalista y contraria a los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 9.3 y 24 de la Constitución Española.
La Audiencia Provincial de Valencia, tras analizar las actuaciones y considerar la doctrina del Tribunal Constitucional, concluyó que la fecha relevante para la aplicación de la nueva normativa es la de presentación de la demanda, no la de su admisión. En consecuencia, la demanda de doña Sandra, presentada antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, debía ser admitida a trámite.
El auto de la Audiencia Provincial estima íntegramente el recurso de apelación, revoca la decisión del juzgado de primera instancia y ordena la admisión de la demanda. Además, no se hace expresa imposición de las costas de la alzada y se declara la pérdida del depósito consignado para recurrir.
Esta resolución subraya la importancia de una interpretación coherente y no formalista de las normas procesales, garantizando así el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas.
