Última revisión
Principales novedades de la futura nueva Ley de autónomos.
Desde finales de 2016, la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo [presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos], ha ido superando trámites parlamentarios hasta evidenciarse actualmente su próxima publicación.
El texto contendrá con novedades importantes, salvo sorpresas de última hora, para el trabajador autónomo:
Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas en el RETA. Se ha acordado la ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas de autónomos hasta un año (ampliando los seis meses actuales con efectos de 1 de enero de 2018), mejorando de esta manera el plazo de aplicación de la tarifa plana que se mantenía idéntica desde el año 2013. Igualmente, podrán beneficiarse se esta medida los autónomos que reemprendan la actividad después de dos años.
La gran novedad [introducida mediante enmienda] consistirá en la reducción de 5 a 2 años del tiempo de carencia para ser beneficiario. Es decir, un autónomo podrá acogerse a la tarifa plana si no ha estado de alta en los últimos dos años.
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Conciliación familiar del autónomo. Se ha previsto la mejora en las ayudas a la conciliación de los autónomos (actualmente reguladas en los arts.
En este caso, las autónomas que tengan hijos tendrán 12 meses de tarifa plana de 50 euros tras incorporarse de su baja maternal; e igualmente, tanto en los caso de maternidad como de paternidad la cuota al RETA tendrán una bonificación del 100 % durante el tiempo de baja.
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Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad. Otra de las novedades [introducida nuevamente mediante enmienda] será la posibilidad de deducir:
- Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
- Gastos suministro vivienda parcialmente afecta a actividad económica. En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Gastos manutención en el desarrollo de la actividad. Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.» Esto es con carácter general, de 26,67 euros si el gasto se produce en España o de 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que se duplican si se pernocta a consecuencia del desplazamiento.
En este texto remitido al Senado no se contempla deducibilidad de los gastos relacionado con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica.
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Efectividad de las altas y bajas en el RETA desde el mismo día en el que se soliciten. Las bajas y altas se podrán realizar hasta 3 veces al año y serán efectivas en el día realizado. Actualmente, el autónomo paga la cuota mes completo y sólo puede cambiar de base de cotización dos veces al año.
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Contratación de familiares. Se promulgarán facilidades para la contratación de familiares con subvenciones en las cotizaciones. En contraposición a la situación actual en la que sólo existen ayudas para la contratación de hijos menores de 30 años
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Pluriactividad
La TGSS devolverá de oficio el exceso de las cotizaciones ingresadas antes del 1 de mayo.
Consular:
Domiciliación obligatoria del pago de cuotas
A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos - y los trabajadores del mar por cuenta propia- se verán obligados a la domiciliación obligatoria del pago de cuotas que hasta el momento sólo se establecía en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General.
Mejora en la prestación por maternidad y paternidad (Cambios en la base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia)
A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad del los autónomos consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.
En caso de no haber permanecido en alta en el RETA durante los seis meses necesarios, as prestaciones económicas por maternidad y paternidad serán el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial entre los días en que haya estado en alta en el mismo, en ese periodo.
La prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad.
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Cambios en las bases de cotización hasta cuatro veces al año
Las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, de acuerdo con los términos que reglamentariamente se establezcan. Hasta el momento el autónomo sólo podía cambiar de base de cotización dos veces al año, con la nueva regulación los cambios de bases tendrán los siguientes efectos:
- a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Esta nueva medida se realizará mediante la publicación de nuevos apdos. 2, 3 y 4, al art. 307,
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Otros temas de interés
Temas como los que se citan serán también de análisis obligatorio con la publicación del nuevo texto:
Recargos progresivos por impagos de las cotizaciones al RETA. Se pasa de aplicar un 20% generalizado por demora en el pago de cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para sustituirse por un 10% del recargo de la deuda por cotización durante el primer mes
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Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Los Arts.
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Ampliación del cese de actividad de los trabajadores autónomos. Se pretende ampliar la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos hasta un máximo de 2 años (actualmente se establece un baremo entre los meses cotizados y la edad del autónomo hasta un máximo de 12 meses).
También está previsto fijar un subsidio del 80% del IPREM durante seis meses para aquellos autónomos que hayan agotado la prestación por cese de actividad y carezcan de rentas suficientes.
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Accidentes de trabajo in itinere
Aquellos autónomos que coticen por riesgos profesionales, tendrá cubierto el accidente in itinere
Se considerará accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, considerándose como tal el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente.
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Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
A partir del 1 de enero de 2018, se recogen beneficios para aquellas personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que quieran ser autónomos.
Se establecen reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
¿Qué ha quedado fuera de la nueva ley de autónomos?
La ley de medidas urgentes para apoyar al autónomo finalmente no recogerá:
- La cotización por ingresos reales. Pretendía ser una de las grandes novedades pero al final la posibilidad de cotizar en función de los ingresos reales ha quedado fuera del documento. Esta medida pasará, sin fecha, a ser discutida en la mesa del Pacto de Toledo.
- Cambios en el régimen de pensiones de este colectivo. No se pronuncia el nuevo texto sobre otra de las cuestiones que se había planteado, la reforma de la cotización.
- Requisito de habitualidad de la actividad económica que se exige al trabajador autónomo para la inclusión en el RETA. La especificación con exactitud de cuando están obligados o no a darse de alta en el régimen especial de autónomos las personas que ejerzan una actividad será uno de los principales temas a desarrollar tras la publicación de la norma. (Ver situación actual en:
Puede consultar:
Aprobación de la proposición de ley sobre la las reformas urgentes del trabajo autónomo Enmiendas a la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Upta considera que la discapacidad sobrevenida ha de quedar protegida en la nueva Ley de Autónomos. Los autónomos quieren deducir los gastos de comida Temas pendientes en materia laboral ya empezado el año 2017. Autónomos ¿Qué esperar en materia laboral del nuevo gobierno? Aprobada por unanimidad en el Senado la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.