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PRL: Procedimiento de actuación para Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente al Coronavirus
El Ministerio de Sanidad, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo junto a otras organizaciones sanitarias y sindicales, han elaborado y publicado el “Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (sars-cov-2)". Este procedimiento será de aplicación a las personas trabajadoras dedicadas a la asistencia sanitaria, transportes aéreo, marítimo y ferrocarril, colectivos de rescate, entre otros.
Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
Partiendo del respeto a las medidas previstas en la normativa de aplicación (Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo o Ley 31/1995, de 8 de noviembre), los niveles y medidas de protección que se establezcan deben ajustarse y aplicarse en función de la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del
agente biológico.
En este sentido, hay que tener presente, según Sanidad, tres niveles de riesgo en función de los escenarios de riesgo de exposición al coronavirus SARS-CoV-2 en el entorno laboral
a) exposición de riesgo
Personal sanitario asistencial y no asistencial que atiende un caso confirmado o en investigación sintomático.
Conductor de ambulancia, si hay contacto directo con el paciente trasladado.
Tripulación medios de transporte (aéreo, marítimo o terrestre) que atiende durante el viaje un caso sintomático procedente de una zona de riesgo.
Situaciones en las que no se puede evitar un contacto estrecho en reuniones de trabajo con un caso sintomático.
REQUERIMIENTOS PREVENTIVOS: En función de la evaluación específica del riesgo de exposición de cada caso: componentes de EPI de protección biológica y, en ciertas circunstancias, de protección frente a aerosoles y frente a salpicaduras
b) exposición de bajo riesgo
Personal sanitario cuya actividad laboral no incluye contacto estrecho con el caso confirmado:
- Acompañantes para traslado.
- Celadores, camilleros, trabajadores de limpieza.
Personal de laboratorio responsable de las pruebas de diagnóstico virológico.
Personal no sanitario que tenga contacto con material sanitario, fómites o desechos posiblemente contaminados
Ayuda a domicilio de contactos asintomáticos.
REQUERIMIENTOS PREVENTIVOS: En función de la evaluación específica del riesgo de cada caso: componentes de EPI de protección biológica.
c) baja probabilidad de exposición
Trabajadores sin atención directa al público, o a más de 2 metro de distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto:
- Personal administrativo.
- Conductor ambulancia con barrera colectiva, sin contacto directo con el paciente.
- Conductores de transportes públicos
- Personal de seguridad
- Policías/Guardias Civiles
- Personal aduanero
- Bomberos y personal de salvamento
REQUERIMIENTOS PREVENTIVOS: No necesario uso de EPI. En ciertas situaciones (falta de cooperación de una persona sintomática):
- protección respiratoria,
- guantes de protección
Características de los Equipos de protección individual freten a agentes biológicos.