Con efectos de 01/01/2015...itorios.  

Última revisión
21/05/2015

Con efectos de 01/01/2015, entró en vigor la modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para que los ciudadanos no residentes en España puedan aplicar la normativa de las Comunidades Autónomas al igual que lo han venido haciendo los residentes. Tras unos meses en vigor de la norma se siguen detectando discriminaciones por territorios.  

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Materias: fincas

Fecha: 21/05/2015

Tras la promulgación de la STSJUE 3/09/2014 - que declaró que la legislación estatal delNo Residentes (ISD) no se ajustaba al Derecho comunitario al discriminar entre Análisis de los cambios sobre el impuesto de sucesiones y donaciones de no residentes-  la reforma fiscal (Ley 26/2014 de 27 de Nov), acatando la citada sentencia en relación a los ciudadanos comunitarios se establece que, cuando el causante ha sido no residente en España, los herederos no residentes en España podrán aplicarse la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el mayor valor de los bienes que el causante tenían en España. Si los herederos son residentes en España, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde estos residan.

A los cinco meses de la aplicación de la nueva normativa nos encontramos con los siguientes problemas:

I.-  La nueva regulación ha añadido más complejidad fiscal - ya se contaba con 20 regímenes fiscales distintos en este impuesto - por lo que un no residente ha de conocer las distintas tributaciones de los territorios a la hora de planificar su inversión en España.

II.- La norma beneficia a las Comunidades Autónomas con el impuesto más bajo. Al igual que ocurre para los residentes, la existencia de Comunidades Autónomas con mayores ventajas fiscales en el ISD hace que los residentes en España piensen en cambiar su residencia a las Comunidades donde sus sucesores pueden evitar total o parcialmente el impuesto. 

III.- Los criterios de valoración de los bienes y derechos son aplicados por los órganos del Estado (AEAT). Los criterios de valoración de los bienes y derechos - que han de liquidarse aplicando normas autonómicas-  no son conocidos, ni aplicables en otros supuestos por el AEAT, ya que las dictaron otros organismos.

IV.- Sigue produciéndose una discriminación entre los residentes españoles en función de la comunidad autónoma, cuando, por ejemplo, la comunidad en la que viva el causante residente no sea en la que tenga la mayor parte de bienes y derechos y esta última tenga una tributación inferior.

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