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08/05/2026

Procedencia del despido ante ineptitud sobrevenida de una camarera de piso por falta de adaptación viable

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Materias: laboral

Fecha: 08/05/2026

El TSJ de Canarias confirma el despido objetivo por ineptitud sobrevenida de una camarera de piso al acreditarse la imposibilidad de adaptación o reubicación.

Procedencia del despido ante ineptitud sobrevenida de una camarera de piso por falta de adaptación viable

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en su STSJIC n.º 71/2026, de 29 de enero de 2026, ECLI:ES:TSJICAN:2026:54, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y confirma la procedencia de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

La relevancia de la resolución radica en que considera acreditado que la empresa no se limitó a apoyarse en una declaración genérica de «no apta», sino que contó con informes del servicio de prevención que concretaban las limitaciones funcionales de la trabajadora y su incidencia en las tareas esenciales del puesto. Además, la Sala entiende probado que no era posible ni la adaptación del puesto ni la reubicación en otro compatible.

Antecedentes del caso

La trabajadora prestaba servicios desde 2013 como camarera de pisos. En 2023 se le reconoció una incapacidad permanente total revisable, que fue objeto de revisión en octubre de 2024. Tras apreciarse mejoría, el INSS indicó que se encontraba apta para su reincorporación laboral a partir del 1 de noviembre de 2024.

Una vez producida la reincorporación, la empresa solicitó la valoración del servicio de prevención. Los informes emitidos en noviembre de 2024 apreciaron limitaciones para la manipulación manual de cargas, para movimientos repetitivos de extremidades superiores y manos y para posturas forzadas en la columna cervical. En un examen posterior, referido a un puesto de cocina, también se concluyó que no debía realizar tareas con levantamiento de cargas superiores a 3 kilos ni movimientos repetitivos de fuerza o prensión con ambas manos, ni elevar los miembros superiores por encima de los hombros.

Con base en esos datos, la empresa comunicó el 22 de noviembre de 2024 la extinción del contrato por el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores y abonó la indemnización por despido objetivo.

Qué valora el tribunal

La Sala recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo citada en la propia sentencia, no basta una mera calificación de «no apto» para justificar un despido por ineptitud sobrevenida. Es necesario identificar con precisión cuáles son las limitaciones detectadas y explicar su incidencia real sobre las funciones del puesto.

En este caso, el TSJ aprecia que ese estándar sí se cumplía. Por un lado, porque los informes del servicio de prevención detallaban las limitaciones funcionales concretas. Por otro, porque esas restricciones resultaban claramente incompatibles con las tareas propias de una camarera de pisos, actividad que exige manipulación de cargas, esfuerzos físicos y movimientos repetitivos.

Imposibilidad de adaptación o recolocación

Uno de los puntos centrales del recurso era si la empresa había intentado de verdad adaptar el puesto o recolocar a la trabajadora antes de despedirla. La Sala responde afirmativamente a favor de la empresa.

Según los hechos probados, la empleadora exploró la opción de un puesto en cocina, dada la formación de la trabajadora como pastelera. Sin embargo, esa posibilidad se descartó porque las exigencias físicas del trabajo de ayudante de cocina eran también incompatibles con las limitaciones apreciadas. La sentencia añade que no fue objeto de debate la existencia de otros puestos vacantes en áreas funcionales distintas que pudieran resultar adecuados.

Para el tribunal, el contenido de los informes médicos y la valoración efectuada muestran una imposibilidad objetiva de adaptación razonable del puesto habitual y también la inviabilidad de la reubicación planteada.

Fallo y efecto práctico

La sentencia confirma íntegramente la resolución del Juzgado de lo Social n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife, que ya había declarado procedente el despido producido con efectos de 22 de noviembre de 2024.

Desde una perspectiva práctica, el pronunciamiento refuerza que en los despidos objetivos por ineptitud sobrevenida la empresa debe poder acreditar no solo las limitaciones funcionales de la persona trabajadora, sino también su incidencia concreta en el puesto y la imposibilidad real de ajustes razonables o recolocación. Cuando esa prueba existe y está suficientemente individualizada, la extinción puede ser declarada procedente.

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