Última revisión
23/07/2026
Nuevas ayudas del Programa Auto+ para comprar coche eléctrico

El BOE de 23 de julio de 2026 publica el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras del Programa Auto+, un nuevo sistema estatal de concesión directa de ayudas para la compra de vehículos eléctricos y electrificados en España. La norma desarrolla el programa creado por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y sustituye el esquema de gestión descentralizada de anteriores incentivos por un modelo centralizado a cargo del Ministerio de Industria y Turismo.
La finalidad declarada de la norma es doble: por un lado, acelerar la electrificación del parque móvil para cumplir los objetivos climáticos y de transición energética; por otro, reforzar la competitividad industrial vinculando parte de la intensidad de la ayuda al nivel de electrificación, al precio del vehículo y a determinados criterios de fabricación europea. El texto excluye expresamente los vehículos sin etiqueta ambiental CERO de la DGT. El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 y tendrá aplicación en todo el territorio nacional.
Entrada en vigor y presupuesto inicial
El real decreto entra en vigor el 24 de julio de 2026. Para 2026, la disposición adicional tercera autoriza una dotación inicial de 400 millones de euros:
- 350 millones para la Línea 1, dirigida a particulares sin actividad económica.
- 50 millones para la Línea 2, destinada a empresas y autónomos. Parte de esta segunda línea podrá cofinanciarse con el Fondo Social para el Clima en las convocatorias que así lo prevean.
Dos líneas de ayudas y nuevo modelo de gestión
El Programa Auto+ se estructura en dos líneas diferenciadas:
- La Línea 1 se reserva a personas físicas mayores de edad con residencia legal en España que no desarrollen actividad económica.
- La Línea 2 se dirige a personas físicas con actividad económica y a todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia, si bien quedan excluidos los concesionarios o puntos de venta encuadrados en determinados epígrafes del IAE. En esta segunda línea se aplica además el régimen europeo de ayudas de minimis.
Una de las novedades más relevantes es la tramitación telemática centralizada. Las solicitudes se presentarán a través de un sistema telemático de gestión, con reserva presupuestaria automática y concesión por orden de presentación hasta agotamiento del crédito. Frente a la experiencia de programas anteriores, el real decreto apuesta por una ejecución homogénea en todo el territorio, con intervención directa de la Administración General del Estado en la instrucción, resolución y seguimiento de las ayudas.
Qué vehículos podrán subvencionarse
Serán subvencionables los vehículos de las categorías M1 (turismos), N1 (furgonetas o camiones ligeros), L3e, L4e y L5e (motocicletas) y L6e y L7e (cuadriciclos), siempre que ostenten etiqueta CERO. El anexo I diferencia entre vehículos eléctricos puros —BEV y FCEV— y vehículos electrificados —EREV y PHEV—. Quedan fuera del programa, en todo caso, los autobuses y autocares M2 y M3 y los camiones o furgones N2 y N3.
Para la convocatoria de 2026, la disposición transitoria primera flexibiliza el requisito temporal y admite como subvencionables los vehículos nuevos matriculados desde el 1 de enero de 2026 y otros vehículos cuya primera matriculación como nuevos se hubiera producido desde el 1 de enero de 2025, siempre que se cumplan el resto de condiciones. Además, si la adquisición se realizó antes de la apertura del plazo de solicitudes, la factura podrá no incorporar el descuento mínimo de 1.000 euros previsto con carácter general para ciertos vehículos nuevos M1 y N1.
Cuantías máximas y sistema de puntuación
La norma introduce un sistema acumulativo de cálculo de la ayuda basado en tres criterios: eléctrico, económico y europeo.
- En la Línea 1, los importes máximos por vehículo son de:
- 4.500 euros para M1.
- 5.000 euros para N1.
- 1.100 euros para motocicletas L3e-L5e.
- 1.500 euros para cuadriciclos L6e-L7e.
- En la Línea 2, los máximos ascienden, para autónomos y microempresas, a:
- 6.000 euros en M1.
- 7.500 euros en N1.
- Para el resto de empresas, se equiparan a los de la Línea 1.
- Si la convocatoria se financia con cargo al Fondo Social para el Clima, los importes pueden alcanzar 7.000 euros en M1 y 12.000 euros en N1 para autónomos y microempresas elegibles, aunque en ese caso solo serán subvencionables vehículos de emisión cero.
El criterio eléctrico prima a los vehículos eléctricos puros, que reciben un 50% del importe máximo, frente al 25% previsto para los híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida. El criterio económico modula la ayuda según el precio: en M1, el vehículo no podrá superar con carácter general los 45.000 euros sin impuestos, y la intensidad será mayor si el precio no excede de 35.000 euros. El llamado criterio europeo añade porcentajes extra cuando el montaje final se realice en la UE y, en determinados supuestos, cuando parte de la fabricación de la batería también tenga componente europeo y cumpla requisitos de resiliencia y sostenibilidad.
Requisitos prácticos para beneficiarios y operadores
La concesión exige, entre otros extremos, estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener reintegros pendientes y aportar una documentación detallada que incluye permiso de circulación definitivo, ficha técnica, factura, justificantes bancarios de pago y, en su caso, documentación de financiación, renting o leasing. En la Línea 2 también podrán exigirse el certificado censal, la acreditación de ayudas de minimis y la justificación del cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, cuando proceda.
La ayuda será compatible con otras subvenciones para los mismos costes subvencionables, siempre que no procedan de instrumentos de la Unión Europea y que no se supere el 80 % del coste subvencionable. Además, el beneficiario deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España durante al menos dos años desde la concesión, salvo supuestos tasados como robo, siniestro, daños irreparables, sustitución por defectos graves de origen o fallecimiento. El incumplimiento puede dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda.
Impacto jurídico y empresarial
Desde una perspectiva práctica, el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, no solo abre una nueva etapa en los incentivos a la compra de vehículos electrificados, sino que también reordena la arquitectura jurídica de estas ayudas. La norma obliga a revisar con detalle la elegibilidad del vehículo, la trazabilidad documental de la operación, los límites de acumulación de ayudas y, en el caso de operadores económicos, la incidencia del régimen de minimis. La gestión centralizada promete agilizar el acceso a los fondos, pero también concentra el control documental y el seguimiento posterior.
Como contexto complementario, sobre fiscalidad de vehículo eléctrico, recordamos que las ayudas públicas reducen la base de determinadas deducciones fiscales vinculadas a la adquisición de estos vehículos, por lo que la planificación económica de la compra deberá valorar conjuntamente subvención directa e incentivos tributarios cuando resulten aplicables.
En definitiva, el Programa Auto+ refuerza la política pública de descarbonización del transporte con un esquema más selectivo en sus criterios, más centralizado en su gestión y más exigente en la acreditación de requisitos. Queda ahora por concretar, a través de las correspondientes convocatorias ministeriales, el calendario operativo y los colectivos finalmente llamados a cada línea de financiación.
