Última revisión
06/02/2015
Los parados pueden exigir desde hoy un itinerario personalizado de orientación, formación e inserción.

El 06/02/2015 entró en vigor el programa extraordinario de activación para el empleo en lo referente a la cobertura de cuatro servicios mínimos: de orientación profesional a parados y ocupados; de colocación y asesoramiento a empresas; de formación y cualificación para el empleo y de asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento.
A pesar de que son las comunidades autónomas dentro de sus competencia las encargadas de aplicar este programa las distintas actividades que se impartirán de forma idéntica en todas.
En cualquier caso, siguiendo el RD-Ley 16/2014 de 19 de Dic, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, los usuarios tendrán derecho a recibir los servicios que se establezcan mediante una atención personalizada. Aunque esta podrá prestarse presencialmente en las oficinas públicas o de las entidades colaboradoras; o de forma no presencial a través del Portal Único de Empleo u otros medios técnicos.
Así, el artículo 6 del RD-Ley 16/2014 de 19 de Dic, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, que regula el desarrollo del programa en materia de activación para el empleo, reconoce a los Servicios Públicos de Empleo como los encargados de elaborar el itinerario individual y personalizado de empleo, asignar un tutor individual y, en definitiva, guiar a los beneficiarios en el proceso de retorno al empleo. Para ello contarán con sus propios medios o bien con la colaboración público-privada, cuyas sinergias deben ponerse a disposición de la activación para el empleo.
Desarrollo del programa en materia de activación para el empleo.
- ¿QUÉ ES EL ITINERARIO PERSONALIZADO DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL?
El Itinerario personalizado de inserción se define como el conjunto integral de actuaciones consensuadas entre el/la mediador/a laboral y la persona demandante de empleo, que tienen como objetivo la mejora de la empleabilidad de la persona que demanda empleo para conseguir la inserción laboral y social de la misma.
- ¿QUE DEBE ESPERAR EL PARADO CUANDO ACUDA A LA REALIZACIÓN DEL ITINERARIO?
El personal técnico que atienda al prestacionista, se ocupará de realizar una primera valoración del perfil de los usuarios/as recogiendo información personal (situación familiar, etc.) y laboral que permita recomendar su incorporación a un itinerario.
Para ello, se realiza una primera entrevista individualizada semiestructurada, mediante la cual se recoge información general sobre la situación sociolaboral y económica de las personas. La información recogida se volcará en archivos electrónicos en formato de fichas, que reunirán los datos básicos de cada persona que permitan identificarla como potencial beneficiaria de un itinerario.
La entrevista individualizada semiestructurada servirá para tener una primera aproximación a la situación social, laboral, familiar, jurídica, sociosanitaria y económica de las personas, e identificar la conveniencia de ofrecer la participación en un itinerario.
- DESARROLLO DEL PROGRAMA EN MATERIA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO.
1. El programa tendrá por objeto la activación y la inserción laboral de sus beneficiarios y se podrá acceder al mismo una sola vez.
2. Con carácter previo a la admisión en el programa, el Servicio Público de Empleo competente asignará al beneficiario un tutor individual que elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo en el plazo de un mes desde la solicitud de la admisión al programa, a partir de una entrevista individualizada que permita realizar un diagnóstico previo del perfil del trabajador.
3. El tutor será el responsable de la elaboración, en su caso, y seguimiento del itinerario, de proponer las medidas de activación necesarias para posibilitar la inserción laboral del trabajador, así como del control de las restantes obligaciones adquiridas en el compromiso de actividad. En particular, el tutor será el encargado de gestionar los servicios y programas de orientación e intermediación y de formación profesional necesaria para la inserción laboral, así como de realizar un seguimiento individualizado de las colocaciones que se produzcan durante la vigencia del programa.
El beneficiario deberá comunicar al tutor las posibles contrataciones que realice conforme a la compatibilidad e incompatibilidad de la ayuda económica de acompañamiento.
4. La información relativa a los servicios o programas que configuren el itinerario individual y personalizado de empleo se deben recoger en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo en el plazo máximo de un mes desde que se hubieran iniciado.
5. Las medidas de activación tendrán en cuenta las tendencias actuales del mercado de trabajo y las necesidades formativas del beneficiario. Asimismo deberán contemplar la atención a las empresas, sus necesidades de contratación, el tipo de perfiles profesionales que precisen, la búsqueda y propuesta de candidatos mediante sondeos entre los participantes en el programa, y el seguimiento de las contrataciones realizadas.
6. Los Servicios Públicos de Empleo comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal:
- a) La identidad del tutor individual que se asigne al solicitante del programa, los itinerarios que se elaboren, y las colocaciones que se realicen durante la vigencia de los itinerarios, así como su seguimiento. Los itinerarios deberán ser comunicados inmediatamente después de su elaboración.
- b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el momento de la solicitud de incorporación al programa, así como del mantenimiento de la inscripción como demandante de empleo, la participación efectiva en el itinerario individual y personalizado de empleo y la búsqueda activa de empleo.
- ¿QUÉ PLAZO TIENE EL SEPE PARA DESARROLLAR EL ITINIERERARIO INDIVIDUAL Y PERSONALIZADO?
Una vez dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal la resolución de admisión al programa y de reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, los beneficiarios podrán percibir la ayuda económica de de seis meses de duración igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
Los efectos económicos del reconocimiento de la ayuda económica se producirán desde el día siguiente al transcurso del plazo de un mes a contar desde el día de la presentación de la solicitud de incorporación al programa, siempre que el solicitante acredite, en los diez días hábiles siguientes a la finalización del período señalado, que durante el mismo ha realizado la BAE, y que le ha sido asignado por el Servicio Público de Empleo competente el itinerario individual y personalizado de empleo.
Si transcurrido el citado periodo de un mes no se hubiera elaborado el itinerario individual y personalizado de empleo por el Servicio Público de Empleo competente, los efectos económicos de la ayuda sólo se producirán a partir de la fecha en que quede acreditado que el solicitante tiene asignado dicho itinerario.
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