Última revisión
02/06/2017
Proposición de Ley de mejora de la pensión de orfandad por violencia de género.

La Proposición pretende avanzar en la protección de los menores que sobreviven a la situación de maltrato o crimen de la madre,teniendo en cuenta la habitual falta de aseguramiento que en muchos casos se está produciendo en las situaciones de orfandad por violencia de género, bien por no encontrarse en alta o situación asimilada al alta y falta de cotización de la causante de la pensión, bien por la escasa cuantía de la pensión de orfandad para garantizarles una recuperación integral.
El Texto presentado en el Congreso matiza que la condición de huérfanos no les priva de su condición de víctima de violencia de género, y persigue la lucha contra una victimización secundaria.
La norma cita en su Preámbulo la recientemente sentencia de la Sala social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, que entiende «en todo caso en situación asimilada al alta a las trabajadoras que sufren una situación de violencia de género», ratificada por la sentencia del Juzgado número 2 de Almeria donde se falla a favor de la concesión de una pensión de orfandad a los huérfanos de una víctima de violencia de género ante demanda de reclamación contra Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina por denegación por no encontrarse la causante en situación de alta o asimilada y no poder acreditar los 15 años de cotización a lo largo de toda su vida laboral.
Para conseguir la atención integral de las víctimas de violencia de género, dentro de los cuales se incluyen por disposición legal los menores, hijos e hijas de mujeres maltratadas, y los huérfanos de las mujeres asesinadas a causa de esta violencia se pretende dar una nueva redacción a los arts, 224, 225 y 233 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre:
