Prórroga en la aplicación del nuevo régimen del IVA del comercio electrónico
Noticias
Prórroga en la aplicación...lectrónico

Última revisión
10/08/2020

Prórroga en la aplicación del nuevo régimen del IVA del comercio electrónico

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: fiscal

Fecha: 10/08/2020

bandera europa
bandera europa

Como especifica el Considerando de la reciente Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación en respuesta a la pandemia de COVID-19, la pandemia de COVID-19 ha constituido una emergencia inesperada y sin precedentes que afecta profundamente a todos los Estados miembros y les obliga a adoptar acciones inmediatas a escala nacional para abordar la crisis surgida, mediante la reasignación de recursos reservados a otras cuestiones. Como resultado de la crisis actual, varios Estados miembros están encontrando dificultades para finalizar antes del 31 de diciembre de 2020 el desarrollo de los sistemas informáticos necesarios para la aplicación de las normas establecidas en las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 a partir del 1 de enero de 2021. Algunos Estados miembros, así como operadores postales y de mensajería, solicitaron por lo tanto el aplazamiento de las fechas de aplicación de la Directiva (UE) 2017/2455 y de la Directiva (UE) 2019/1995.

Teniendo en consideración los retos a los que se enfrentan los Estados miembros para hacer frente a la crisis de COVID-19 y que las nuevas disposiciones se basan en el principio de que todos los Estados miembros deben actualizar sus sistemas informáticos para poder aplicar las normas establecidas en las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 y asegurar la recogida y transmisión de información y los pagos realizados con arreglo a los regímenes modificados, es necesario aplazar seis meses las fechas de transposición y de aplicación de dichas Directivas. Un aplazamiento de seis meses es apropiado, de modo que el retraso sea lo más breve posible y permita minimizar las pérdidas presupuestarias adicionales de los Estados miembros.

La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo, de 20 de julio de 2020, se modifican los siguientes preceptos de las Directivas (UE) 2017/2455, del Consejo de 5 de diciembre de 2017 y (UE) 2019/1995, del Consejo de 21 de noviembre de 2019:
 
a) La Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) fue modificada por las Directivas (UE) 2017/2455 (4) y (UE) 2019/1995 (5) para modernizar el marco jurídico del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para el comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores (B2C). La mayoría de esas nuevas disposiciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

«1) El artículo 2 se modifica como sigue:

  a) el título se sustituye por el siguiente:

  «Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efectos a partir del 1 de julio de 2021»;

  b) la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

  «La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue con efectos a partir del 1 de julio de 2021:».

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

 «Artículo 3

  Modificación de la Directiva 2009/132/CE

  Con efectos a partir del 1 de julio de 2021, se suprime el título IV de la Directiva 2009/132/CE.».

3) En el artículo 4, el apartado 1 se modifica como sigue:

 a) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

 «Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.»;

 b) el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

 «Aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2 y 3 de la presente Directiva a partir del 1 de julio de 2021.».

b) El artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/1995 cambia sus párrafos primero y segundo, en el sentido:

«En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1995, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

«Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2021.».

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Prevención de riesgos laborales en las empresas tras la COVID-19
Disponible

Prevención de riesgos laborales en las empresas tras la COVID-19

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

El uso de las TICs en la cooperación jurídica penal internacional
Disponible

El uso de las TICs en la cooperación jurídica penal internacional

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

Nueva fiscalidad del comercio electrónico. Paso a paso
Disponible

Nueva fiscalidad del comercio electrónico. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

16.15€

15.34€

+ Información

La prisión provisional, ¿utilidad o perjuicio?
Disponible

La prisión provisional, ¿utilidad o perjuicio?

V.V.A.A

22.05€

20.95€

+ Información