Mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, se ha publicado el acuerdo parcial por el que se prorroga el V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería, cuya vigencia terminó el pasado 31 de diciembre del año 2019.
Las representaciones de las organizaciones empresariales Hostelería de España y CEHAT y de las organizaciones sindicales de FeSMC-UGT y Servicios- CCOO, acuerdan dar nueva regulación al artículo 6 del vigente ALEH V, en los siguientes términos:
«Artículo 6. Ámbito temporal.
Este Acuerdo se suscribe con vocación de permanencia y estabilidad normativa convencional. Las partes acuerdan un periodo de vigencia del Acuerdo hasta el día 31 de diciembre del año 2021.
Durante la vigencia citada en el párrafo anterior, se incorporarán al texto articulado del presente Acuerdo, los pactos que se alcancen en el procedimiento de revisión y negociación continúa consensuado entre las partes representativas de este ámbito estatal sectorial de Hostelería.»
Del este modo, las representaciones de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales acuerdan proceder a elaborar un texto refundido o consolidado del vigente ALEV V, con el fin de facilitar su consulta, comprometiéndose la representación empresarial de CEHAT en la comisión negociadora a presentar borrador del mismo.
Las representaciones sindicales de Servicios-CCOO y FeSMC-UGT se comprometen a presentar al resto de las partes de la comisión negociadora, propuesta de regulación mínima sobre contratación fija discontinua, sin perjuicio de las regulaciones contenidas en los convenios colectivos de ámbito territorial inferior, por resultar materia prioritaria, dada la situación de crisis provocada por la pandemia de Covid-19 y la especial afectación de las plantillas fijas discontinuas ante la misma, con el fin de contar cuanto antes, en el presente año 2020, con una regulación de ámbito estatal del sector que proteja a las personas con contrato fijo discontinuo y de seguridad jurídica a las empresas del sector.
Por la representación empresarial no existe en principio objeción a negociar la propuesta manifestada en el párrafo anterior, pero en modo alguno asume el compromiso de alcanzar un acuerdo dentro del año 2020, al tratarse de una materia compleja y en la que tendrán que participar activamente como interlocutores la totalidad o la mayoría de nuestras organizaciones representadas.
Procedimiento negociador de Convenios Colectivos