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Última revisión
19/10/2022

Se prorrogan las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, entre otras medidas fiscales

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Materias: fiscal

Fecha: 19/10/2022

monedas y billetes
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Se publica en el BOE de 29 de octubre de 2022 el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. Con carácter general, la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Se trata de una norma por medio de la que se adoptan medidas de refuerzo de la protección a los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural. En particular, recoge una serie de medidas de carácter fiscal, que afectan al ámbito del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades:

  • Ampliación por un año de las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
  • Se introduce en el IS una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o para uso término de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que usen la procedente de fuentes no renovables fósiles; debiendo producirse la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones en el año 2023.
  • Asimismo, se procede a la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, en relación con las asimetrías híbridas invertidas, lo que supone la modificación de la LIS y correlativa adaptación de la LIRPF.

Ampliación por un año de las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

La LIRPF prevé en su disposición adicional quincuagésima una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas que van del 20 % al 60 % según la reducción de consumo obtenida y el tipo de inmueble (vivienda individual o edificio residencial).

Hasta ahora, las deducciones podían aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2022 por obras realizadas para reducir el consumo de calefacción y refrigeración en el caso de una vivienda habitual. Sin embargo, con la medida adoptada, su ámbito temporal de aplicación se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023.

Del mismo modo, en el caso de obras de rehabilitación energética en edificios residenciales, también se amplía un año más el ámbito temporal de la deducción, que podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2024 (hasta ahora el plazo terminaba a finales de 2023).

Estas modificaciones se incorporan con efectos desde el 1 de enero de 2023

Libertad de amortización en inversiones que usen energías de fuentes renovables en el IS

Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la LIS, por medio de la cual se prevé que las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como las instalaciones para uso término de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que la usen procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley ahora publicado y entren en funcionamiento en 2023, «podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores». 

El precepto recoge, además de otras precisiones en cuanto al tipo de fuentes de energía e instalaciones a las que se extiende la medida o a sus requisitos de aplicación, lo siguiente:

  • Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.
  • La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, en relación con las asimetrías híbridas invertidas

El artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, regula el supuesto de las asimetrías híbridas invertidas, obligando a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que ciertas rentas no tributen en ningún país o territorio (ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas).

Así, y a fin de incorporar este mandato, se modifica el artículo 6.2 de la LIS y se incorpora un nuevo apartado 12 al artículo 15 bis de la norma, de modo que las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a la asimetría híbrida señalada en el párrafo anterior, convirtiéndose en contribuyentes del IS cuando se den las condiciones que recoge el nuevo apartado 12 del artículo 15 bis de la LIS, a cuyo tenor:

«12. Una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13 del artículo 15.bis de esta ley, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, en calidad de contribuyente, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta:

- Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

- Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.

El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas.

El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio».

Así, la entidad en régimen de atribución de rentas que deba aplicar lo preceptuado en este nuevo apartado está obligada al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según este Impuesto.

A su vez, este cambio de la LIS hace necesaria la correlativa modificación del artículo 87.3 de la LIRPF, que se efectúa en el mismo sentido.

Estas modificaciones se producen, tanto en el caso de la LIS como en el de la LIRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2022.

 

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