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Se prorrogan las medidas ...ey 37/2020

Última revisión
04/08/2021

Se prorrogan las medidas antidesahucio de personas vulnerables y en materia de transportes aprobadas por RD-ley 37/2020

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Materias: civil

Fecha: 04/08/2021

casa mudanza
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Con fecha de entrada en vigor del mismo día de su publicación (23/12/2020), el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, establece nuevas medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, ha venido a modificar el período máximo de vigencia de estas normas adaptándolo a la nueva prorroga sobre la suspensión de los desahucios aprobada por el mismo Real Decreto-ley. De esta manera, se extienden los períodos hasta el 31 de octubre de 2021.

Medidas urgentes adoptadas para hacer frente a determinadas situaciones de vulnerabilidad en el ámbito de la vivienda

Para dar respuesta a la situación generada por la pandemia del COVID-19, ya se han adoptado medidas como las promulgadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, entre las que se encuentran la introducción de un periodo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos, cuando afecten a arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional; la posibilidad de acogerse a una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen en este periodo, en los mismos términos y condiciones; en situaciones de vulnerabilidad, una prórroga o reducción del alquiler cuando el arrendatario sea un gran tenedor; una línea de ayudas transitorias de financiación, sobre la base de una línea de avales con garantía del Estado a través del ICO, que permite cubrir el pago de hasta seis mensualidades de alquiler; y se ha incrementado notablemente la dotación del actual Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incorporando un nuevo programa de ayuda y flexibilizando la gestión del Plan para que las comunidades autónomas puedan dar soluciones, de forma ágil, a las situaciones de vulnerabilidad en el ámbito de la vivienda.

En este contexto, el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, pretende asegurar la protección social de las personas y hogares en el ámbito de la vivienda iniciada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ampliando el alcance temporal y subjetivo de las medidas establecidas:

  • Se modifica el art. 1Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, introduciendo seguridad y garantías en la posibilidad de la persona arrendataria de una vivienda habitual de instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, situación que, aunque pudiera no derivarse directamente de las efectos de la COVID-19, indudablemente se ha visto agravada por estos.

  • Se clarifica el procedimiento para asegurar la valoración por parte de los servicios sociales competentes de la situación de vulnerabilidad en la que pueda encontrarse el arrendatario, con objeto de que puedan aplicar de la forma más ágil y efectiva las medidas y acciones que sean más adecuadas para asegurar una solución habitacional a aquellos hogares vulnerables que no tengan una alternativa de vivienda digna, pero asegurando en el trámite la debida ponderación de la situación en que pueda encontrarse el arrendador.

  • Se introduce un nuevo artículo 1 bis en el referido RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, con objeto de dar respuesta a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, en los que se atribuye al Juez la facultad de suspender el lanzamiento, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto y las circunstancias, hasta que los servicios sociales competentes puedan ofrecer las soluciones más adecuadas que hagan frente a la carencia de una vivienda digna.

Prorrogada la suspensión de los desahucios de personas vulnerables que no tengan otro lugar en el que vivir -tanto si dejan de pagar el alquiler como si se acaba su contrato- hasta el 31 de octubre de 2021. Igualmente se amplían las situaciones de vulnerabilidad social y económica que pueden alegarse a otras no necesariamente derivadas de los efectos del COVID-19.

Medidas en el ámbito del transporte por carretera

El artículo 2 aborda el reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general concretando un marco claro y detallado de los parámetros a considerar para llevar a cabo el reequilibrio para paliar las consecuencias del COVID-19 tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  • Se recoge que se deberá tener en cuenta para calcular la reducción de ingresos la aplicación de expedientes de regulación temporal de empleo que afecten al personal mínimo vinculado al contrato y la disminución de costes por las expediciones no efectuadas dentro del marco del artículo 17 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tomando como referencia el mismo período del año anterior, sin olvidar los costes adicionales soportados a fin de preservar la salud de los viajeros, motivados por la dotación al personal de equipos de protección individual, o la instalación de elementos de protección, desinfección y la limpieza adicional de vehículos.

  • Se establece un procedimiento ágil para reequilibrar económicamente estos contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal, con la rapidez suficiente para evitar las cargas administrativas y sociales adicionales que pudiera conllevar, en algunos casos, la renuncia contractual y el consecuente abandono del servicio público, incluyendo para ello incluso un anticipo de la compensación final, con objeto de afrontar este riesgo del abandono del servicio.

Utilización de los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

En el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor del RDL analizado (23/12/2020), el Gobierno aprobará por real decreto las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su ámbito territorial según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis de este real decreto-ley. En el mismo real decreto se establecerá el procedimiento que se seguirá para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes.

Suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural

Con el objetivo de garantizar el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural en las circunstancias actuales, se refuerzan las medidas existentes para la protección de los consumidores vulnerables, en línea con el marco efectivo desarrollado para identificar y reducir de forma estructural el fenómeno de la pobreza energética.

  • Por aprobación del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, hasta el 31 de octubre de 2021 no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social (arts. 3 y 4Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre).

  • Será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro para aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el art. 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.

  • El periodo durante el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente.

A TENER EN CUENTA. La D.T. 1ª Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, establece el régimen de aplicación de las modificaciones introducidas por el real decreto-ley a los procedimientos que se encuentren actualmente en tramitación en los órganos judiciales, así como de la compensación establecida a arrendadores y propietarios.

Se amplía hasta el 31 de octubre de 2021, por Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, la prohibición de los cortes de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a todas aquellas personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o equivalente acreditada por los servicios sociales.

Protección de los consumidores y usuarios

Se procede a la modificación de los arts. 21 y 49 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

- En relación con el régimen de comprobación y servicios de atención al cliente (art. 21Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) previéndose que en el supuesto de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. A tal efecto, se determina que en el caso de utilizarse una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, el empresario facilitará al consumidor, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo. Asimismo, se imponen determinados requisitos de estos servicios cuando se presten en relación con sectores básicos de interés general.

- En relación con el régimen de infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios (art. 49Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre). Por una parte, se introduce como un tipo infractor propio el incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente mientras que, por otra, se añade como tipo infractor a la introducción de cláusulas abusivas en los contratos la no remoción de sus efectos al ser estas cláusulas declaradas abusivas y, por tanto, nulas.

Desahucio por impago de rentas al arrendador por la crisis del COVID-19.

 

 

 

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