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Última revisión
03/03/2020

Los proveedores de servicios de pago ayudarán a combatir el fraude del IVA

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Materias: fiscal

Fecha: 03/03/2020

Europa

 

El fraude en el IVA ha ido creciendo a lo largo del tiempo con el incremento de las ventas del comercio electrónico. Las ventas a distancia suponen un suministro transfronterizo de bienes en el que el IVA se adeuda en un Estado miembro y el proveedor del bien está establecido en otro (o en territorio tercero). Esto potencia el uso de estrategias de elusión del Impuesto, aprovechando el hecho de que, al soportar las operaciones intracomunitarias la imposición en destino (el IVA lo declara el que adquiere el bien o servicio y no quien realiza la entrega), es más difícil detectar las operaciones fraudulentas. 

Los proveedores de servicios de pago disponen de información detallada que permite identificar tanto al adquiriente del bien como al que realiza la entrega. La mayor parte de las compras a distancia se realizan con pago electrónico mediante un intermediario que presta este servicio. Este intermediario, el proveedor del servicio de pago, almacena información específica del importe de la operación, fecha, Estado miembro de origen del pago y permite saber si dicho pago se inició en el local físico del comerciante. Por lo tanto, es preciso que los proveedores de estos servicios faciliten a las autoridades tributarias esta información para colaborar en el combate del fraude en el IVA. 

La Directiva (UE) 2020/284 del Consejo de 18 de febrero de 2020 introduce las siguientes modificaciones en la anterior Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, a fin de establecer nuevas obligaciones para los proveedores de servicios de pago. 

- Se exige a estos proveedores que mantengan registros suficientemente detallados de los beneficiarios y de los pagos transfronterizos, en los casos en que un proveedor preste servicios correspondientes a más de 25 pagos al mismo beneficiario en un trimestre civil. Cuando el proveedor disponga de información según la cual el beneficiario dispone de varios identificadores, el cálculo se efectuará por beneficiario (artículo 243 ter).

- El proveedor de servicios de pago conservará esta información en formato electrónico durante un periodo de tres años naturales contados desde el final del año natural de la fecha de pago (artículo 243 ter).

- Para determinar el Estado miembro de ubicación del ordenante se atenderá al número IBAN de la cuenta de pago del mismo; al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúa en nombre del ordenante. Atendiendo a los mismos datos (número IBAN y codigo BIC) se identificará al beneficiario de la operación (artículo 243 quater).

- Los registros mantenidos por los proveedores de servicios de pago deberán incluir la información siguiente (artículo 243 quinquies):

- el código BIC de la entidad que identifique al proveedor del servicio de pago;

- el nombre comercial del beneficiario y su número de identificación fiscal o identificación a efectos del IVA;

- el número IBAN o cualquier otro medio identificativo que permita identificar al beneficiario y proporcione su ubicación;

- el código BIC o cualquier otro código identificativo que permita identificar y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúa en nombre del beneficiario, cuando éste reciba fondos sin disponer de cuenta de pago;

- la dirección del beneficiario, si se dispone de ella;

- los detalles de cualquiera de los pagos trasnfronterizos o de las devoluciones de los mismos (fecha y hora del pago o de la devolución; importe y divisa del mismo; Estado miembro de origen del pago o de destino de la devolución; cualquier referencia que identifique el pago inequívocamente; el dato de que el pago se ha iniciado en los locales físicos del comerciante, en su caso).

Las obligaciones de mantenimiento de registros y de notificación se aplicarán, no solo cuando un proveedor de servicios de pago transfiere fondos o emite instrumentos de pago para el ordenante, sino también en los casos en que el proveedor del servicio recibe fondos o adquiere operaciones de pago por cuenta del beneficiario.

Los Estados miembros deberán adoptar las medidas reglamentarias necesarias para cumplir lo que la Directiva dispone. El plazo máximo para ello es el 31 de diciembre de 2023. La presente directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE.

 

 

 

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