Última revisión
15/04/2026
Proyecto de real decreto amplía a seis días bajas y variaciones en Seguridad Social

El Proyecto de Real Decreto fechado en Madrid el 4 de marzo de 2026 modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. La iniciativa persigue, según su preámbulo, facilitar el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y adaptar diversos aspectos de la regulación de aplazamientos.
Al tratarse de un PROYECTO normativo, la entrada en vigor prevista no operará hasta su eventual publicación oficial. El texto indica que, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, el real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación.
Principales novedades
Más plazo para comunicar bajas y variaciones de datos. La modificación del artículo 32.3.2.º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, amplía de tres a seis días naturales el plazo para presentar las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores, contados desde el cese en el trabajo o desde que se produzca la variación.
El preámbulo explica que esta ampliación responde a la conveniencia de establecer un plazo más amplio cuando, en determinadas circunstancias, se concentran múltiples comunicaciones en un breve espacio de tiempo, dificultando el cumplimiento del plazo vigente y generando posibles consecuencias negativas para los representados de quienes realizan estos trámites.
Aplazamientos: deudas inaplazables. El proyecto modifica el artículo 32.1 del Reglamento General de Recaudación para aclarar que podrán aplazarse las deudas objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas por contingencias comunes correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y las cuotas correspondientes a contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El ingreso de estas cuotas deberá efectuarse, si no se hubiera realizado antes, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que conceda el aplazamiento.
Actualización de cuantías sin garantía. El artículo 33.4 b) pasará a recoger expresamente que no será necesaria la constitución de garantías cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros, o cuando, siendo inferior a 250.000 euros, se ingrese al menos un tercio antes de que transcurran diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.
Nuevo régimen de intereses. El artículo 34 se adapta a la regulación legal vigente para establecer que la concesión del aplazamiento dará lugar al devengo de interés de demora desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Ese interés se incrementará en dos puntos cuando se haya eximido al obligado de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.
Facilidades para la tramitación automatizada. El proyecto modifica el artículo 35 para rebajar el límite de deuda aplazable que, con carácter general, puede dar lugar a denegación si no supera el salario mínimo interprofesional mensual vigente al tiempo de la solicitud. Además, esa circunstancia no se aplicará a los aplazamientos cuya tramitación y concesión se realice de forma automatizada.
En la misma línea, se añade un nuevo apartado 7 al artículo 35 para habilitar a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social a establecer, mediante resolución, la tramitación y concesión automatizada de aplazamientos para los que no sea necesaria la constitución de garantías, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que se determinen.
Fuente: Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas
y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y
el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Efectos de los actos en materia de Seguridad Social
CUESTIÓN
¿Qué cambia en la práctica?
Si el texto llega a aprobarse en estos términos, empresas, autónomos y profesionales que gestionan trámites ante la Seguridad Social dispondrán de un margen temporal mayor para comunicar bajas y variaciones de datos. Junto a ello, se introducen ajustes relevantes en materia de aplazamientos de deudas, con aclaraciones sobre conceptos inaplazables, actualización de umbrales y un posible impulso a la gestión automatizada por la Tesorería General.
