Proyecto de Real Decreto por el que se establecen condiciones de trabajo en el sector pesquero
Noticias
Proyecto de Real Decreto ...r pesquero

Última revisión
26/09/2019

Proyecto de Real Decreto por el que se establecen condiciones de trabajo en el sector pesquero

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 26/09/2019

barcos
barcos

Con la aprobación de este futuro real decreto nuestro país pretende elevar el nivel de protección de los pescadores que trabajan en los buques pesqueros españoles, adoptando los estándares laborales más elevados existentes actualmente para los trabajadores de nuestra flota. En efecto, la norma mejora las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores a bordo de buques pesqueros en lo que respecta a los requisitos mínimos del trabajo a bordo, las garantías asociadas a la contratación de un pescador, las condiciones mínimas del alojamiento y la alimentación, la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la atención médica, y atañe por igual tanto a los trabajadores, pescadores en este caso, como a los empresarios, identificados en este contexto como armadores.

Del mimo modo, se incorporará a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2017/159 citada, salvo en lo que se refiere a la obligación de formalizar por escrito el contrato de trabajo de los pescadores, que requiere la modificación del artículo 8.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Con ello también se avanza en el cumplimiento de la meta 8.8. de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir en la mejora de la protección de los derechos laborales y la promoción de un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todas las personas trabajadoras.

El real decreto, dictado al amparo del artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el cual habilita la adopción de normas reglamentarias en materia de seguridad y salud en el trabajo para concretar los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, fijando las disposiciones mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores, en este caso en el trabajo en la pesca, contiene medidas relativas las condiciones de trabajo en la actividad del sector pesquero, como ciertos aspectos del contrato de trabajo, el trabajo nocturno de los menores y la repatriación de los pescadores, haciendo uso de la potestad prevista en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por último, en lo que se refiere a determinadas condiciones de servicio y del alojamiento a bordo de los buques pesqueros, el real decreto también hace uso de la habilitación para dictar normas reglamentarias prevista en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,así como las habilitaciones recogidas en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Según el borrador hecho público, el real decreto contiene once artículos, estructurados en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única, siete disposiciones finales y dos anexos:

Capítulo I, establece su objeto, recoger las definiciones precisas y determinar su ámbito de aplicación.

Capítulo II, prevé algunas obligaciones referidas al contrato de trabajo de los pescadores y modifica el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores, en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. Asimismo, modifica el Real Decreto 561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, para establecer la prohibición del trabajo nocturno a los trabajadores menores de dieciocho años en la pesca de igual modo que estaba prevista en la marina mercante, y regula el derecho a la repatriación.

El Capítulo III establece disposiciones mínimas sobre alimentación y agua potable a bordo y alojamiento de aplicación común y delimita el ámbito de aplicación de los anexos que no se extiende a todos los buques de pesca, siendo determinante a estos efectos la fecha de entrada en vigor del real decreto y la fase de construcción o transformación importante en la que se encuentre el buque a partir de esa fecha.

El Capítulo IV recoge las disposiciones en materia de protección de la salud y atención médica.

La disposición adicional primera prevé la aplicación de las normas que cita en las situaciones creadas antes de la entrada en vigor de este real decreto, mientras que la disposición adicional segunda prevé la revisión de las exclusiones de su aplicación, en un plazo de cinco años después de la entrada en vigor del real decreto. 

En cuanto a las disposiciones finales, mediante la disposición final primera se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero; la disposición final segunda recoge el título competencial, que se refiere a competencias en materia de legislación laboral, ordenación del sector pesquero y marina mercante; la disposición final tercera regula la habilitación a los Ministerios de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Fomento, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo, ejecución y aplicación de este real decreto; la disposición final cuarta prevé la autorización al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para desarrollar criterios e información técnica con el objetivo de facilitar la aplicación del presente real decreto; la disposición final quinta hace referencia al régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones recogidas en el real decreto; la disposición final sexta recoge la incorporación del Derecho de la Unión, esto es de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche); la disposición final séptima recoge la entrada en vigor, el día 15 de noviembre de 2019.

Por su parte, el anexo I contiene disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al alojamiento a bordo de buques de pesca para aquellos buques que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo y, por último, el anexo II recoge aquellos aspectos y circunstancias en que las reglas del anexo I pueden ser adaptadas, en atención al tiempo que permanezca laembarcación en el mar y al uso que de ella se haga, principalmente.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La armada reglamentaria de la Unión Europea, civil y mercantil
Disponible

La armada reglamentaria de la Unión Europea, civil y mercantil

Artola Fernández, Miguel Álvaro

21.25€

20.19€

+ Información

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización
Disponible

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización

V.V.A.A

59.50€

56.52€

+ Información

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Paso a paso
Disponible

Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Relación Laboral Especial de Estibadores Portuarios
Disponible

Relación Laboral Especial de Estibadores Portuarios

6.83€

6.49€

+ Información