Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el reglamento del IVA, el reglam... facturación y otros
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24/09/2018

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el reglamento del IVA, el reglamento de facturación y otros

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Materias: fiscal

Fecha: 24/09/2018

Despertador, monedas apiladas
Despertador, monedas apiladas


? Proyecto de Real Decreto sometido a información pública ?

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Hacienda publica el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican: 

[1] El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA)

[2] El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

[3] El Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos

[4] El Reglamento de los Impuestos Especiales

[5] El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos de índole tributaria 



[1]  [ RIVA ]

? El pasado 29 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre de 2017 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia.

Esta Directiva modifica la Directiva armonizada del IVA en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.

? con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio (Estado miembro de consumo), se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento.

No obstante, también será posible que el propio empresario o profesional, si así lo decide, pueda optar por tributar en el Estado miembro de consumo, aunque no haya superado dicho umbral.

La transposición de la Directiva a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido se ha realizado con la aprobación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Por tanto, se hacen necesarios una serie de ajustes técnicos en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Por otra parte, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla se establece que la normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, será el del Estado miembro de identificación y no el de consumo.

Con independencia de lo anterior, una vez superada la primera fase de aplicación del nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Suministro Inmediato de Información, SII, en adelante) se hace necesario incorporar algunas modificaciones en el Reglamento del Impuesto para facilitar la opción voluntaria a la aplicación del nuevo sistema de gestión tributaria. Para reforzar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones erróneas, se establece que la realización de asientos resúmenes de facturas expedidas se refiere a facturas simplificadas.

Con la misma finalidad, se regula la información que deben suministrar los sujetos pasivos referente a las operaciones realizadas en el año natural con anterioridad a la fecha en que quedan obligados al SII.

También será necesario informar de los documentos electrónicos de reembolso que, a partir del 1 de enero de 2019, pasan a ser obligatorios para la devolución del Impuesto a la exportación en el régimen de viajeros.

? Por último, se establecen una serie de modificaciones para actualizar las referencias contenidas en el Reglamento de disposiciones normativas derogadas a la normativa vigente o a la propia redacción de la Ley del Impuesto.



[2]  [ REGLAMENTO FACTURACI?"N ]

En el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se modifican las reglas referentes a la normativa aplicable en materia de facturación que desde 1 de enero de 2019 será la normativa del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.

Por otra parte, se actualiza la relación de las operaciones exentas del Impuesto por las que será obligatoria la expedición de factura y se excepciona, como ya venía sucediendo para entidades aseguradoras y de crédito, a otras entidades financieras de la obligación de expedir facturas por las operaciones de seguros y financieras exentas del Impuesto que realicen. Por otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá eximir de dicha obligación a otros empresarios o profesionales distintos de los señalados expresamente en este Reglamento, previa solicitud del interesado cuando existan razones que lo justifiquen.

Con independencia de lo anterior, se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes el procedimiento especial de facturación previsto en la disposición adicional cuarta de este Reglamento, aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de dichos servicios.


[3]  
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio 

Se introduce una modificación en el Reglamento para centralizar todo el suministro informativo sobre operaciones con derechos de suscripción en la entidad depositaria, de forma que sólo en ausencia de depositario en España, surgirá la obligación de informar para el intermediario financiero o fedatario público que intervenga en la operación.

Por otra parte, se hace necesario regular las nuevas opciones que tienen determinados sujetos pasivos para que sus servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, efectuados a consumidores finales, tributen siempre en el Estado miembro de consumo aunque el prestador de estos servicios no haya superado los 10.000 euros anuales en el ámbito comunitario durante el año natural.



[4] [ IMPUESTOS ESPECIALES ]

Se procede a desarrollar en el Reglamento de los Impuestos Especiales las obligaciones formales que se deben cumplir para gozar de determinados beneficios fiscales.



[5] [ Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre ]

Mediante el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, que modificaba, entre otros, el Reglamento de los Impuestos Especiales, se introdujo un nuevo procedimiento más informatizado para las ventas en ruta y en la misma línea se realizaron los oportunos ajustes en los procedimientos de avituallamientos a aeronaves y embarcaciones cuyo cumplimiento sería obligatorio a partir del 1 de enero de 2019. Ante la imposibilidad de adaptación a las nuevas exigencias por parte de determinados operadores, se considera oportuno retrasar con carácter obligatorio la entrada en vigor de dichos preceptos a fecha 1 de julio de 2019

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