Aprobado el futuro Real D...ndedores.

Última revisión
05/10/2015

Aprobado el futuro Real Decreto por el se regularán las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE para la extinción y el cese de actividad de las empresas, según establece el artículo 22 de la Ley de emprendedores.

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Materias: laboral

Fecha: 05/10/2015

El 2 de octubre de 2015, el Consejo de Ministros ha aprobado el futuro Real Decreto que regulará el contenido del Documento Único Electrónico (DUE) para llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de la actividad de las empresas individuales y para el cese y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada.

Siguiendo las medidas impulsadas en su momento por , el Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, permitirá, en un único documento de extinción y cese de actividad, que se incluyan todos los datos referentes al empresario individual y a las sociedades de responsabilidad limitada que deben remitirse a los Registros jurídicos (Mercantil, de la Propiedad…) y a las Administraciones Públicas (Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria…).

Según la información aportada tras el Consejo de Ministros de 02/10/2015, La Moncloa ha especificado los siguientes puntos:

Datos a consignar

Los datos a consignar serán de dos tipos: datos básicos, a cumplimentar al inicio de la tramitación, y datos a consignar en cada fase de la tramitación por las Administraciones Públicas competentes para la extinción y cese de la empresa y, en su caso, por el notario interviniente en la disolución, liquidación y extinción de la sociedad y por los encargados de los registros jurídicos.

Ambos tipos de datos figurarán en una lista, constantemente actualizada, en la subsede electrónica del Punto de Atención al Emprendedor (PAE) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Una vez consignados en el Documento Único Electrónico los datos básicos, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) correspondiente, con lo que así se identifica de manera única e inequívoca al DUE y se podrá proceder a continuación a la realización de los demás trámites.

La cumplimentación y envío del Documento Único Electrónico por vía telemática se podrá realizar, tanto a través del Puesto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, como del resto de PAE's que presten este servicio.

Simplificación del proceso de cese y extinción

Con este Real Decreto se simplifica el proceso de cese y extinción de una empresa, ya que las Administraciones Públicas se ponen de acuerdo internamente evitando desplazamientos y trámites a los empresarios que quieren cesar su actividad o liquidar su empresa. Se opta por un proceso en un único paso y desde un único punto, los Puntos de Atención.

El Real Decreto favorece la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y rápido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible. Se opta por empezar por los tipos de empresas más utilizados (sociedades limitadas y autónomos), con el objeto de ir ampliando este sistema a otras formas jurídicas más adelante.

La página web de emprendedores y PYME publica el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la extinción y el cese de la actividad de las empresas.

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