Última revisión
25/06/2015
El BOE ha publicado la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catastro Inmobiliario, que entre otras novedades produce la desjudicialización de los procedimientos, eliminando la intervención de los órganos judiciales, y moderniza las relaciones entre Notarios y Registradores.-
Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 25 de junio de la se hacen modificaciones al articulado de la , que no entrarán en vigor hasta el 1 de noviembre de 2015- excepto en lo que se refiere al nuevo artículo 206, cuya entrada se establece para el día siguiente a su publicación-. Las modificaciones que hace al RDLeg. 1/2004 de 5 de Mar, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, entran en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE. Con la reforma, los notarios y registradores serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, deslinde o reanudación de tracto, entre otros. Además, se mejora la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad y se elimina el privilegio que la Iglesia Católica tenía, para inscribir por primera vez un bien a su nombre con una sola certificación.
Para agilizar la comunicación entre Catastro y Registro, la transmisión de cuotas de participación en la titularidad de un inmueble podrá ser comunicada al Catastro por los propios notarios y registradores, aunque no afecte a la totalidad del inmueble.
Se recoge el reciente criterio jurisprudencial que considera que los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado o pormenorizado deben ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica y se aprueban nuevos criterios para su valoración teniendo en cuenta sus circunstancias de localización. Para agilizar y regular el cambio de clasificación de estos suelos urbanizables se adapta el régimen transitorio de la Ley y se modifica el procedimiento simplificado de valoración colectiva.
El texto de la Ley da acceso a los registradores de la propiedad a los planes urbanísticos, generales y de desarrollo y a las modificaciones posteriores que se aprueben definitivamente. Además, los registradores podrán suspender una inscripción cuando tengan una "duda fundada" sobre la posibilidad de que el acuerdo de deslinde "encubra un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria".
