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Última revisión
02/10/2015

Hoy se publica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que entre otras normas modifica la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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Materias: administrativo

Fecha: 02/10/2015

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,- que salvo algunas excepciones entrará en vigor en un año-, publicada hoy en el «Boletín Oficial del Estado», recoge las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007 de 22 de Jun, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Se establece la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, por lo que rige como principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. El Título Preliminar de la Ley, regula el régimen de los órganos administrativos, y contempla previsiones sobre los órganos de la Administración consultiva y mejora la regulación de los órganos colegiados, en particular, los de la Administración General del Estado. También regula la potestad sancionadora y los principios que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Entre las novedades más destacables en este ámbito, introduce cambios en la regulación de la denominada «responsabilidad patrimonial del Estado Legislador» por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, haciendo concreción en las condiciones que deben darse para que se pueda proceder a una indemnización.

Se desarrolla un régimen completo de los convenios administrativos, que fija su contenido mínimo, clases, duración, y extinción y asegura su control por el Tribunal de Cuentas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modifica la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Se imponen unos requisitos para que los créditos garantizados con prenda constituida sobre créditos futuros, gocen de privilegio especial antes de que se produzca la declaración de concurso; dicha modificación entrará en vigor dentro de veinte días.

Otra de las modificaciones que entrará en vigor dentro de veinte días, se refiere a la modificación del RDLeg. 3/2011 de 14 de Nov, que modifica lo relativo a las prohibiciones de contratar y el procedimiento para ello y los efectos que conlleva la declaración de dicha prohibición para contratar. Se añade un nuevo artículo 271 bis que regula un proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, y un nuevo artículo 271 ter sobre la licitación de la concesión de obras.

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