Última revisión
27/03/2015
Aprobación de los modelos para ?Pagos fraccionados a cuenta del IS en régimen de consolidación fiscal?, y ?Pagos fraccionados a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

La Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, será de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015. No obstante, advierte que para los contribuyentes cuyo primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2015 no se haya iniciado en el momento de presentar el pago fraccionado, deberán de utilizar el anexo 1 de la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, y el anexo 2 de la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre.
Respecto al modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Ley 27/2014 de 27 de Nov en régimen de consolidación fiscal, se señala que los sujetos pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
Deberá realizarse desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
En cuanto al modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, se expresa que su presentación será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del IS o del IRNR, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.
En ningún caso estarán obligadas a la presentación de dicho modelo, las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.
Asimismo se señalan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de ambos modelos.
