Última revisión
14/07/2015
El pasado sábado 11 de julio fue publicado el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto de Sociedades, y por el que queda derogado el anterior Reglamento, salvo excepciones.
En el BOE del 11/07/2015, ha sido publicado el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cuya publicación se encontraba pendiente desde la aprobación de la nueva Ley (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) del citado impuesto a finales de año 2014 y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de enero de este año.
Este Reglamento será de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, a excepción de lo previsto en su artículo 14 (relativa a la información “país por país”), que entrará en vigor en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
Además se prevé que, en el caso de personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades sea igual o superior a 45 millones de euros, la información y documentación específica establecidas en los artículos 15 y 16 del Reglamento resultarán de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.
En los períodos impositivos que se inicien en 2015, dichas personas o entidades estarán sometidas a las obligaciones de documentación establecidas en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004 de 30 de Jul , es decir, el anterior Reglamento de este impuesto.
