Publicación de la Orden p...do del IVA

Última revisión
30/11/2017

Publicación de la Orden por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA

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Materias: fiscal

Fecha: 30/11/2017

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Publicada en el BOE la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En cuanto a la estructura, se mantiene la estructura por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

 

IRPF

? Se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Se reduce el índice de rendimiento neto aplicable a la actividad agrícola de obtención de arroz, con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, al período impositivo 2017.

? Se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

 

Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva: Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2018, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el BOE hasta el 31 de diciembre del año 2017.

 

** IMPORTANTE** : Tal y como hemos indicado, N-28445

Del artículo 3 de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre podríamos entender que efectivamente se está trabajando en la prorroga del régimen transitorio, pues el mencionado artículo remite a las magnitudes "para el período impositivo 2018" (cuando lo habitual es hacer mención a la cuantía específica). 

 

IVA

Se mantienen para 2018 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Se mantiene para este período la reducción sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

 

Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado: Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2018, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el BOE hasta el 31 de diciembre del año 2017.

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