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Última revisión
22/09/2026

Publicada en el BOE la STS por la que se anulan varios preceptos del nuevo Reglamento de Extranjería

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 22/09/2026

El Supremo anula parte del Reglamento de Extranjería y el BOE publica el fallo, rectificado respecto de las ausencias temporales de menores.

Publicada en el BOE la STS por la que se anulan varios preceptos del nuevo RLOEX

 

El BOE de 22 de septiembre de 2026 publica el fallo de la sentencia n.º 868/2026, de 8 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo, dictada en el recurso contencioso-administrativo 19/2025, así como el Auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026. La resolución estima parcialmente el recurso formulado contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería.  Con esta publicación despliegan efectos generales los pronunciamientos de nulidad sobre los preceptos e incisos reglamentarios afectados.

Preceptos anulados por el Tribunal Supremo

Empresas de trabajo temporal. Se anula el párrafo tercero del artículo 101.1 en cuanto impedía que las empresas de trabajo temporal fueran titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada o participaran en cambios de empleador y cadenas de contratos. La Sala aprecia que esta restricción carecía de cobertura legal suficiente.

Relaciones familiares y medidas de protección. Quedan anuladas las exigencias de los artículos 94.1.f) y 160.2 que condicionaban determinados vínculos o relaciones de protección a que hubieran sido constituidos conforme al ordenamiento jurídico español.

Dependencia económica de ascendientes. Se elimina del artículo 196.b) la exigencia de que la dependencia se produzca en el país de origen o procedencia cuando impida acreditarla si el ascendiente ya se encuentra en España.

Antecedentes penales. Se anulan los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que establecían la denegación automática de autorizaciones por antecedentes penales, sin una ponderación individualizada en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Residencia de menores. La sentencia elimina las referencias a menores «solteras» y «solteros» de los artículos 159.1 y 160.1. También anula la regla del artículo 159.1 que excluía automáticamente al menor nacido en España cuando se hubiera ausentado del territorio nacional desde su nacimiento.

Atención inmediata ante una minoría de edad incierta. La nulidad del inciso «en su caso» del artículo 166.1 confirma que la atención inmediata prevista en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000 tiene carácter imperativo e incondicionado desde que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad comuniquen la localización de una persona extranjera cuya minoría de edad sea incierta.

Relación electrónica con la Administración. Se anula íntegramente el artículo 197.2, que imponía la utilización exclusiva de medios electrónicos en determinados procedimientos de extranjería. El fallo precisa que podrá establecerse esa obligación para categorías concretas, pero deberá justificarse y respetar el principio de proporcionalidad.

La rectificación sobre las ausencias de menores

El auto de 1 de septiembre de 2026 incorpora al fallo el criterio ya recogido en la fundamentación jurídica sobre el artículo 159.1. La residencia del menor debe entenderse referida al mantenimiento de su residencia efectiva habitual en España, de manera que las ausencias temporales y justificadas no determinan por sí solas la inaplicación del precepto ni la remisión automática a otro régimen reglamentario.

La Sala rechaza, en cambio, rectificar el pronunciamiento relativo al plazo de seis meses para presentar la solicitud. El Auto aclara que la rectificación no amplía ni modifica el contenido decisorio de la sentencia, sino que traslada al fallo un criterio interpretativo omitido materialmente.

Pronunciamientos que se mantienen

El Tribunal Supremo desestima las restantes pretensiones de nulidad y declara conformes con el ordenamiento jurídico los preceptos impugnados no incluidos en el fallo anulatorio. También declara terminado el proceso respecto de las cuestiones afectadas por desistimientos, por la derogación de la disposición transitoria quinta o por las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 316/2026.

La Sala rechaza además plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y no impone expresamente las costas procesales.

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