Última revisión
17/09/2024
Publicada la convocatoria del distintivo «Igualdad en la Empresa» para 2024

El Boletín Oficial del Estado del pasado 13 de septiembre de 2024 publica la Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024. Esta convocatoria tiene por objeto reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
El Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», como una forma en la que el Ministerio de Igualdad busca reconocer la excelencia y buenas prácticas acreditadas en materia de igualdad por parte de las empresas y entidades que ejerzan su actividad en territorio español. Las empresas distinguidas pasan a formar parte, por derecho propio, de la Red de empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa» o Red DIE, la cual tiene como objetivo potenciar el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito empresarial, haciéndolas públicas para conocimiento de la sociedad en general.
Para optar a conseguir el distintivo «Igualdad en la Empresa», las entidades o empresas candidatas deberán destacar de forma relevante en la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad. Por ello, el Ministerio de Igualdad espera que con esta convocatoria se contribuya a mejorar la igualdad en el terreno laboral y permitir que los esfuerzos realizados por las entidades comprometidas con la igualdad no pasen desapercibidos.
Entidades y empresas candidatas que pueden optar al distintivo «Igualdad en la Empresa» en 2024 (art. 2 de la Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre)
Pueden presentar su candidatura cualquier entidad o empresa, pública o privada, que opere en territorio español, excluyendo a las administraciones públicas.
Clasificación de candidatos
Las empresas se dividen en dos grupos según la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad:
- Obligadas a tener un plan de igualdad según el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
- No obligadas a tener un plan de igualdad.
Requisitos generales
Las empresas candidatas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscritas en el régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, en el registro público correspondiente.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la candidatura.
Requisitos específicos
Para las empresas obligadas a tener un plan de igualdad:
- Tener un plan de igualdad vigente y registrado, incluyendo una auditoría retributiva.
- Haber realizado un informe de seguimiento del plan de igualdad durante al menos dos años.
- Las sociedades con consejo de administración deben tener una presencia mínima de mujeres del 30%.
Para las empresas no obligadas a tener un plan de igualdad o con un plan de igualdad voluntario:
- Tener medidas de igualdad registradas o un plan de igualdad voluntario.
- Haber implantado medidas de igualdad durante al menos dos años.
Presentación de candidaturas
Las candidaturas deben presentarse mediante modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad y en el sitio web del Instituto de las Mujeres. El plazo de presentación es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el BOE.
Documentación
Junto con la candidatura, las empresas o entidades deberán aportar la documentación acreditativa fijada en el art. 4 de la Orden IGD/954/2024.
